Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 036500/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36.500/2012 DE G.R.D. Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “De G. R. Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, expte. nro. 36.500/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. Que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8, por sentencia obrante a fs. 453/466 vta. resolvió:

    (i) Admitir, parcialmente, a la demanda entablada por R.D. de G. y M.G.S. contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina y la Editorial Sarmiento S.A.

    y, en consecuencia, condenarlos a pagar, a cada uno de los actores, la suma de $500.000 en concepto de daño moral y al Sr. de G. $200.000 en concepto de daño psicológico. Estableció que, respecto de dicho crédito, se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual que publique el Banco de la Nación Argentina, computándose los correspondientes intereses desde la fecha en que se dictó la referida sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago. Aclaró además que, respecto al Estado Nacional, el pago se regirá por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley 23.982; (ii) rechazar la demanda intentada contra el Sr. A.O., en su carácter de director del diario Crónica al momento de los hechos; (iii) discernir que, atento la incidencia causal de cada una de las condenadas en los hechos analizados, le corresponde afrontar un 60% del monto de la indemnización ordenada a la Editorial Sarmiento S.A. y el 40% restante al Estado Nacional-Policía Federal Argentina; (iv) disponer que la sentencia se publique en el Centro de Información Judicial (CIJ), en los términos del artículo 1071 del C.igo Civil e; (v) imponer las costas a las demandadas Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10605219#240920556#20190829130336708 vencidas -en idéntica proporción a la fijada para afrontar la condena de autos-, con la salvedad de aquellos gastos suscitados por la acción dirigida contra el Sr. Olmos, que se distribuyeron en el orden causado.

    Para fundar su fallo, en primer lugar precisó que los actores interpusieron la demanda que dio origen a estos autos con la pretensión de que se condene a las accionadas a abonar los daños resultantes por la filtración y posterior publicación, sin su autorización ni consentimiento, de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de su hija J. de Gracia, tomadas en el baño del departamento que ésta habitaba y en el cual se produjo su deceso, , con más sus intereses y las costas del proceso.

    Aclaró que, en virtud de la fecha en que acaecieron los hechos, no resultan de aplicación a la litis ni el C.igo Civil y Comercial de la Nación ni la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, atento a lo cual la cuestión sería encuadrada según las previsiones del C.igo Civil.

    Continuó esbozando, a partir de las pertinentes citas de doctrina y jurisprudencia, la definición, los alcances y la protección que las normas constitucionales -o de igual jerarquía- establecen respecto a los derechos a la intimidad y al uso de la imagen, los cuales los actores alegan fueron afectados por las conductas de las demandadas.

    En segundo lugar, el a quo formuló una síntesis de aquellos extremos fácticos que consideró debidamente acreditados, así como también reseñó lo resuelto en los sumarios administrativos instruidos por la Policía Federal Argentina, a partir de que la sustracción de las fotografías que personal forense de dicha fuerza había obtenido en la locación donde se encontró el cadáver de la joven J. de G., tuvo lugar dentro de una sede policial. Como corolario de este análisis señaló que “corresponde tener por establecido que las imágenes publicadas por el diario Crónica en su edición del día 10 de febrero de 2012 provienen de las tomas efectuadas en el domicilio de la fallecida por el personal de la División FOTOGRAFIA POLICIAL (…) para servir de prueba en los autos caratulados: ‘De G., D.J. s/muerte por causas dudosas’ y que dicha dependencia policial no adoptó recaudo alguno a fin de proteger la confidencialidad del material fotográfico pericial”.

    Consecuentemente, arribó a la conclusión, por una parte, de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10605219#240920556#20190829130336708 Poder Judicial de la Nación 36.500/2012 DE G.R.D. Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS que “…resulta acreditado en autos que la publicación en el diario Crónica vulneró el derecho a la intimidad y por tanto debe ser resarcido”, así como por otro lado que “…el Estado Nacional omitió cumplir con el deber de custodia del material fotográfico, luego publicado, omisión que deberá ser resarcida.”

    Reconocida la responsabilidad de las mencionadas demandadas, abordó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por los accionantes.

    Inicialmente, hizo lugar a la indemnización por “daño psicológico” requerida por el co actor R. de G., mientras que, por el contrario, rechazó lo solicitado en idéntico concepto por su esposa y madre la fallecida. Esto último con fundamento en que del informe pericial psicológico obrante en autos no se estableció cual sería el porcentaje de la incapacidad observada (20 %) que sería exclusivamente atribuible a la publicación de las imágenes efectuada por el diario Crónica.

    En último orden, reconoció la procedencia de la reparación del daño moral, solicitada por ambos accionantes.

  2. Que, disconformes con el pronunciamiento, el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, la parte actora y la Editorial Sarmiento S.A. (conjuntamente con el Sr. Olmos) interpusieron recursos de apelación (fs. 167, 469 y 471, respectivamente), que se concedieron libremente a fs. 468, 470 y 472.

    A su turno, a fs. 482/488 los accionantes expresaron agravios, que fueron contestados por el Estado Nacional (fs. 515/516 vta.) y por la Editorial Sarmiento S.A. (fs. 504/505). Posteriormente, también fundaron sus recursos, a fs. 492/496, el Estado Nacional y, a fs. 498/502, la Editorial Sarmiento y el Sr. Olmos, cuyas presentaciones fueron replicadas por la parte actora a fs. 507/512.

  3. Que, el primer agravio esgrimido por los demandantes estriba en percibir exiguos los montos determinados en concepto de indemnización por daño psicológico y daño moral.

    Con carácter general asevera que la inadecuada manera en la que se fijó el quantum indemnizatorio afecta el derecho a la “reparación integral”, consagrado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10605219#240920556#20190829130336708 la Nación y receptado además en distintos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Concretamente, en relación al daño moral reprochan que la suma estipulada en este caso no guarde proporcional relación con la gravedad de los padecimientos sufridos e insisten en que se debería haber otorgado el monto requerido en la demanda de $700.000 para cada uno de los actores.

    Respecto al daño psicológico, argumentan que el fundamento utilizado para rechazar este rubro respecto a la Sra. S. Resulta erróneo, por las siguientes razones: entiende, en sentido contrario a lo interpretado por la Sra. Juez de la anterior instancia, que la perito en su informe sí atribuye la totalidad incidencia causal en la discapacidad determinada a los hechos aquí analizados y sostiene que, en todo caso, aun cuando dicha profesional no hubiera determinado el porcentaje de incidencia causal de dichos hechos, tal circunstancia no es óbice para el reconocimiento de la reparación, pues corresponde al juzgador determinar ese porcentual. Por otro lado, estima asimismo escaso el montante del mismo rubro asignado al Sr. de G. y requiere que se eleve a $300.000.

    Finalmente, cuestionan también el punto de partida estipulado para el computo de los intereses, fijado desde el momento de dictarse la sentencia y no desde el acontecimiento de los hechos dañosos, así como también que se haya dispuesto el pago de la indemnización por parte del Estado en títulos públicos.

    IV.Q., por su parte, el Estado Nacional alega que no se ha demostrado la existencia de una falta de servicio que le fuera imputable y que pudiera justificar la condena alcanzada en la decisión apelada, por lo cual ésta resulta improcedente. Agrega que, en todo caso, se trata de conductas atribuibles a terceros por los cuales no se encuentra obligado a responder.

    Señala de igual forma la improcedencia del daño psíquico reconocido, toda vez que interpreta que éste capítulo debe entenderse incluido en la reparación fijada respecto del daño moral. Paralelamente, se agravia del monto otorgado en ambos conceptos.

    En otro orden de cosas, objeta la proporción del total de la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10605219#240920556#20190829130336708 Poder Judicial de la Nación 36.500/2012 DE G.R.D. Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS indemnización en la que cada demandado debe responder. Sin embargo, debe indicarse que no formula agravio específico respecto a los porcentuales establecidos en la sentencia de grado, sino que se limita a reiterar que, tratándose de...

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