Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2017, expediente CCF 004926/2006/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.926/06/CA2 “De Gracia Jazmín c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “De Gracia Jazmín c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:
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El Sr. Juez de primera instancia dispuso rechazar la demanda interpuesta por la Sra. J. de G., con el objeto de que se condene a Yahoo! de Argentina SRL y a Google INC a la reparación de los daños y perjuicios por permitir el uso comercial y no autorizado de su imagen y el avasallamiento de sus derechos personalísimos, en razón de que su nombre ha sido vinculado e incluido arbitrariamente en páginas de internet que no se compadecen con su pensamiento y actividad profesional. Asimismo impuso las costas en el orden causado (ver fs. 1217/1224).
Para así decidir consideró relevantes las constancias de la causa n° 3.247/2006 “De Grazia, J. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas cautelares”. Sostuvo que frente a la ausencia de una normativa específica sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación en línea o las infracciones al derecho de autor u otros derechos en el entorno digital, el marco jurídico estaba dado por las disposiciones de derecho común sobre responsabilidad civil. En ese entendimiento destacó la necesidad de compatibilizar intereses privados y otros generales de la comunidad como el acceso a la información, la prohibición de censura previa y la libertad de expresión. Asimismo, consideró aplicable al Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16161728#175502448#20170405112002665 caso lo resuelto por la Corte en el caso “R., M.B.” y “Da Cunha, Virginia”, análogos al presente, en virtud de los cuales para que exista responsabilidad, debe haber ausencia de un actuar diligente, frente a la toma de conocimiento de que el contenido lesiona derechos, extremos que en el caso no se cumplieron de acuerdo a lo que surge del expediente.
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Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora (ver recurso de fs. 1227 y concesión de fs. 1228). Expresó
agravios a fs. 1244/1250, que fueron respondidos a fs. 1256/1261 y 1262/1270. Asimismo, el perito informático ha interpuesto un recurso contra su regulación de honorarios por considerarla insuficiente (ver fs. 1225 y concesión de fs. 1226), que en caso de corresponder será
tratado en conjunto al final del Acuerdo.
En lo principal, la actora plantea que el juez a quo ha omitido considerar prueba que hubiera demostrado la falta de voluntad de cumplir por parte de las demandadas y que fue ofrecida como prueba documental. En tal sentido destaca la importancia de las actas de constatación efectuadas por el escribano R.C.P., la negativa de las demandadas a cumplir frente a las intimaciones privadas que les fueron cursadas y las constancias de la pericia informática que darían cuenta de la posibilidad concreta de bloquear ciertos términos del buscador.
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La apelante ha efectuado una especial referencia a las constancias de la causa n° 3.247/2006 “De Grazia, J. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas cautelares”, que tengo a la vista, razón por la cual resulta conveniente comenzar por su análisis. De allí surge que inicialmente se ordenó a las demandadas como medida cautelar que suspendieran la vinculación que se producía al introducir el nombre de la actora en sus buscadores con Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16161728#175502448#20170405112002665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III los sitios: www.argenchicas.com.ar; www.soloenanos.com.ar; www.eltopi.com.ar...
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