Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 040069/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 40069/2015 GRAVES, F.F. c/ REZUSTA, C.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso a fs. 32 recurso de apelación contra la resolución de fs. 31 por la que el magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados, le impuso las costas y lo intimó para que en el término de cinco días proceda a oblar la tasa de justicia faltante. El memorial de agravios se agregó a fs.

    34/36.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que en autos, desde la última actuación que impulsa el procedimiento, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal sin que el interesado haya hecho avanzar el trámite del proceso.

    El apelante, por su parte, señala que, entre la actuación que impulsó el procedimiento a fs. 27 (10/11/2015) y la fecha en que se paralizaron las actuaciones (13/4/2016), no se ha cumplido el plazo de la perención de la instancia, por lo que solicita que se revoque la decisión recurrida en atención a que en el lapso que el expediente se encontraba paralizado se vio impedido de realizar cualquier tipo de movimiento. Refiere que el instituto en estudio debe ser interpretado de manera restrictiva. Asimismo, pide que por los argumentos expuestos se revoque lo dispuesto en materia de costas y la condena a oblar la tasa de justicia.

    En cuanto a la primera de las quejas se advierte que el apelante equivoca los efectos que le atribuye a la paralización del Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27147492#164960979#20161027103151617 expediente. Así, contrariamente a lo manifestado, ello no importó la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad que se encontraban corriendo. Por el contrario, es sabido que la paralización del expediente ocurre cuando transcurre un período sin que se active el trámite, extremo éste que -en concurrencia con otros- determina la procedencia del instituto. En el caso las manifestaciones del recurrente en cuanto que no pudo impulsar el proceso porque estaba paralizado -fuera de su inexactitud- no hacen más que poner de manifiesto su desinterés en la instancia. Es que el cese de ese estado y la continuación del proceso dependía de un pedido en ese sentido de cualquiera de las partes interesadas.

    El...

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