Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 046997/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 46997/2017, “GRAVENT SA (TF 31331-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

AM En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Gravent S.A. c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 234/237 vta., la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la resolución de la Aduana de Paso de los Libres (AD PASO) 272/12 que: a) rechazó las impugnaciones deducidas por la transportista HG TRANSPORTES NACIONALES E INTERNACIONALES, el agente de transporte V.J.G. y la importadora GRAVENT S.A.; y b) confirmó el cargo nº 08 042 (de USD 20.169,92.-), en concepto de tributos adeudados por la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación nº 08 042 TRAS 075935 L -con sustento en los arts. 310, 312 y 315 del Código Aduanero (CA)-. Impuso las costas a la DGA vencida.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. El límite impuesto por el párrafo final del art. 315 del CA no puede presumirse “…si no hay respaldo fáctico de que la mercadería fue aprovechada por un tercero”.

      Pretender gravar con sustento en una presunción legal que la Administración no ha podido comprobar, constituiría una exigencia procesal de cumplimiento imposible.

      En los supuestos en que la “…mercadería ha sido robada, y por ende cabe reputar a la misma como irremediablemente perdida, …la exigibilidad del tributo recae en cabeza del ladrón y no ya en la de los responsables del régimen…”.

      Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30183774#227925358#20190325121352029 Es manifiestamente irrazonable exigir a la víctima del delito el pago de los tributos de importación por aplicación analógica del art. 312 del CA.

    2. No se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a sus fines.

    3. Jamás puede ejercitarse el interés fiscal “…violentando garantías constitucionales de los administrados, como lo hacen las normas aduaneras en crisis…”.

    4. Similar criterio aplicó la CSJN en “Tevelam”, del 11/12/12.

  2. Contra ese pronunciamiento apela la AFIP-DGA (fs. 257) y expresa agravios a fs. 259/266, los que fueron replicados a fs. 271/276 vta.

    En lo sustancial, sostiene que:

    1. No se dan los presupuestos de hecho valorados en “Tevelam”, y es inexacto que la Corte postule allí una inversión de la carga de la prueba. Muy por el contrario, en dicho precedente valoró que la actora había probado su diligencia en el cuidado de la carga.

      No se verifica el trascendental “deber de custodia de la mercadería” valorado en “Tevelam”, pues no surge la contratación de servicio de custodia ni otra precaución respecto al cuidado de la carga, más allá del chofer del vehículo.

    2. El trasportista ostenta una obligación de resultado y pesa sobre él acreditar que cumplió con todos los deberes inherentes al tránsito de importación.

  3. Por otra parte, a fs. 245, se regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, los que fueron apelados por altos y bajos (fs. 247 y 253, respectivamente).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30183774#227925358#20190325121352029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 46997/2017, “GRAVENT SA (TF 31331-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  4. De entrada no es ocioso traer a primer plano algunas premisas que serán sustento del análisis a realizar. Son las siguientes:

    1. A diferencia de lo que disponía el sistema anterior (donde todas las mercaderías que atravesaban la frontera debían someterse al pago de derechos de aduana), el actual régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación, posibilita que la mercadería (que carece de libre circulación interna) pueda ser sometida a otra destinación aduanera (art. 296 CA). Y que pueda hacerlo, sin “sujeción” a los tributos que gravan la importación para consumo (art. 305 CA).

      Esto es, se trata de mercadería que ingresa y circula por el país sin pagar el arancel y demás tributos que gravaren la importación.

      Implica pues un “beneficio” (art. 302 CA), que erigiéndose en definitiva como fuera del régimen general, califica como un “privilegio”

      (art. 75 inc. 18 de la CN) y tiene carácter excepcional. Por ser así, en caso de duda, su interpretación debe ser restrictiva y resuelta en forma adversa a quien lo invoca (CSJN, Fallos: 198:18; 204:110; S.I., en “Blancanuez SA c/ DGA”, del 6/6/13, firme (por desestimación del extraordinario: art. 280 CPCCN –v. CSJN B.820.XLIX., del 10/6/14).

    2. Además, en sentido técnico aduanero, hace a la existencia de un plexo de normas con expresos deberes a cargo de los beneficiarios, a quienes se les exige conductas determinadas y se les asigna responsabilidades, cuyo cumplimiento condiciona aquélla no sujeción tributaria (conf. A., B., B., C.M. y V.A. en “Código Aduanero Comentado” T. 1, 2011, pág. 628, 629 y ccds.)

    3. Sabido es, que en materia de prueba, las exigencias del art. 377 del CPCCN deben interpretarse con arreglo a la presunción de legitimidad del acto administrativo (art. 12 LPA). Esto así, “…a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar en cada caso la veracidad de los hechos en que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES...

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