Grave error en la asignación de diputados

AutorHayzus, Jorge R.

Grave error en la asignación de diputados

La Cámara de Diputados de la Nación arrastra desde hace más de 20 años un vicio de representación que afecta su legitimidad Por Jorge R. Hayzus

1. En el comienzo, estaba la Constitución

Bajo la forma representativa y federal del gobierno argentino (art. 1°, Const. nacional) la soberanía del pueblo (arts. 33 y 37) se manifiesta mediante la elección de sus representantes, ya que quién de otra forma se la atribuya comete sedición (art. 22). La elección de representantes del "pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la capital en caso de traslado" se efectúa conforme al art. 45, en relación con la cantidad de habitantes del respectivo distrito.

Dicha proporción ha de ajustarse después de cada censo nacional, pudiendo el Congreso aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. El cometido del Congreso en este asunto reviste una importancia crucial para conseguir que la asignación de bancas en la Cámara responda a los cambios demográficos sobrevenidos entre un censo y el siguiente; asimismo responde a las exigencias funcionales de un cuerpo legislativo, cuya integración tiene límites prácticos.

Está en juego además otro principio constitucional, el de la igualdad en el derecho de sufragio, que el art. 37 garantiza.

En efecto, el concepto de "one man, one vote" ha llevado al sufragio universal tal como lo define el art. 37. La universalidad presupone igualdad, y ésta a su vez significa que todos los ciudadanos participan al mismo efecto. Para que el voto de un elector "valga" lo mismo que otro, es necesario recurrir a la proporcionalidad, que en sí misma es una forma de igualdad. La proporción que empezó siendo de un diputado cada 33.000 habitantes fue modificada a medida que la población crecía. Es del caso recordar los últimos dos ajustes realizados dentro del accidentado período que arranca con el golpe militar de 1966.

2. Las elecciones de 1973

El gobierno "de facto", entonces presidido por el general Lanusse, encaró la restauración constitucional mediante una convocatoria a elecciones nacionales, dispuesta por la ley 19.895 (llamada "Código Electoral") para presidente, vicepresidente, senadores y diputados nacionales, las cuales habrían de celebrarse el 11 de marzo de 1973.

Una particularidad de esa ley, que la convierte en precursora de la reforma constitucional de 1994, es la dotación de tres senadores por provincia, por la Capital Federal y por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánti-

* Bibliografía: Travieso, Juan A. - Danielián, Miguel, Derecho electoral y partidos políticos, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1999 y Martino, Antonio A., Sistemas electorales, Córdoba, Advocatus, 1999.

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co Sud. En cuanto a la conformación de la Cámara de Diputados, establece en su art. 3° un total de 243 bancas, en virtud de lo dispuesto días antes por la ley electoral 19.862.

La ley 19.862 es un antecedente importante en cuanto adoptó el sistema D'Hont para la elección proporcional, que sigue vigente. Asimismo, estableció un nuevo módulo poblacional para la asignación de bancas de diputado, que fue fijado en 135.000 habitantes o fracción mayor de 67.500, tomando como base el censo nacional de 1970.

Sin embargo, contrariando el criterio tradicional de dos diputados como mínimo por provincia (que expresa el art. 46 de la Constitución y fue reafirmado en su momento por la ley 15.264) lo elevó a tres, con excepción del Territorio de Tierra del Fuego, que quedó con dos. A todas las provincias adjudicó tres bancas adicionales, por encima de las que les correspondiesen por población, de modo que ninguna tuvo menos de cuatro bancas y la provincia de Buenos Aires llegó a sumar 68 bancas.

3. Las elecciones de 1983

A otro gobierno "de facto", presidido a la sazón por el general Bignone, le tocó preparar elecciones nacionales, en vista de lo que suele llamarse la "restauración de la democracia". Atento al criterio del art. 45, se ocupó de actualizar la cifra de población, conforme al censo nacional de 1980. La ley 22.847 fijó un módulo de 161.000 habitantes o fracción mayor de 80.500.

Pero dispuso que ninguna provincia tendría menos diputados de los que mandaba al Congreso cuando éste fue disuelto en marzo de 1976. Y ratificó expresamente la dotación de tres diputados "extra" para todos los distritos. En consecuencia, la Cámara de Diputados se constituyó con 257 diputados, cuyas bancas subsisten hasta ahora y han de ser objeto de la renovación por mitades que toca este año.

4. Qué ha hecho el Congreso nacional

Desde el restablecimiento del Poder Legislativo, éste se ha ocupado varias veces del régimen electoral, aunque sin rozar el tema central de la representación en la Cámara de Diputados. Así, el 31 de octubre de 1986, se sancionó la ley 23.476 que introduce modificaciones al Código Electoral respecto del procedimiento de impresión y exhibición de listas provisorias. Además modifica la ley 23.298 orgánica de los partidos políticos para autorizar confederaciones, fusiones...

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