Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 040898/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40898/2019 GRAU, R.C. Y OTRO c/ CHUEKE, E.M.R. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs. 91/92 vta. la Sra. Juez “a quo”

    hizo lugar a las excepciones de incompetencia opuestas a fs. 35/36 y fs. 42vta./43 por los coejecutados e impuso las costas de la incidencia a la parte actora.

    Disconforme con ello, se alza a fs. 93 la actora por los agravios que expone en el memorial que luce a fs. 95/97. Corrido el traslado fue contestado por los ejecutados a fs. 104/106.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso destacar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste.

    Respecto a su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su artículo 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota. “La justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar”, naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (conf. G.C. citado en Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.1, p.280).

    Por aplicación de este principio, al igual que ocurre al resolver cualquier otra defensa, el vencido en la excepción de incompetencia debe cargar con las costas respectivas; el actor, si la excepción es admitida y el demandado excepcionante si se rechaza su planteo. Es que esta cuestión no escapa a la regla general que, en materia de costas, recepta nuestro ordenamiento procesal, al determinar que éstas se deben imponer en función de la derrota o del vencimiento.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33718876#253729566#20191230114922098 Si bien este principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo disponen los artículos 68 –en su segundo párrafo- y 70 del rito; la exoneración del pago de los gastos causídicos reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva, pues si bien el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a...

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