Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 012273/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70600 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12273/2013 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “DE GRAU SILVIA C/ FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 194/197) que rechazó la demanda entablada viene apelada en lo que hace al fondo de la cuestión por la accionante a tenor de la presentación obrante a fs. 198/207, cuya réplica luce a fs.

209/213.

La parte actora se agravia –fundamentalmente- por cuanto la Sra. Jueza a quo tuvo por no acreditada la relación laboral entre ella y las demandadas FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA (en adelante FOX TOMA 1) y HEDIFAM SRL.

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538083#164109515#20180226133245101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Cuestiona la apreciación de la prueba testimonial, que en su entender, resulta concordante con respecto a los extremos invocados en el inicio.

Asimismo, ataca lo decidido en torno a la extinción del contrato y finalmente puntualiza una serie de omisiones que, a su modo de ver, presenta la sentencia de grado.

Analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, adelanto que la queja será atendida.

Discrepan las partes en torno a la existencia de un contrato de trabajo. Así, mientras que la accionante alega que el vínculo iniciado el 03/11/2005 tuvo naturaleza laboral, las accionadas sostienen que se vincularon a través de una locación de servicios.

Las accionadas aducen que la actora es una profesional independiente dedicada a varias actividades como la decoración, las manualidades y artesanías, entre otras, especializándose en la realización de bijou y accesorios para mujeres. Afirman que la actora participó esporádicamente en los programas de “Utilísima” que duraban una hora y cuyas grabaciones eran una vez por semana o por mes. Destacan que durante el tiempo que estuvieron vinculadas comercialmente, la actora también llevó a cabo su actividad profesional de manera independiente.

Ahora bien, y tal como se señala en la instancia de grado, las demandadas no desconocieron la prestación de servicios de la accionante en tareas de “especialista” a cambio de una suma de dinero abonada en concepto de honorarios. Tampoco se discute en autos que la actora prestó

dichos servicios para FOX TOMA 1 y que luego esta transfirió

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538083#164109515#20180226133245101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI el fondo de comercio a HEDIFAM SRL, por lo que, De Grau pasó a desempeñarse para esta última.

Este cuadro fáctico, tornó operativa la presunción del art. 23 de la LCT, pero a diferencia de la conclusión que se extrae de la sentencia de grado, estimo que las demandadas no han logrado desvirtuar la presunción que operaba en su contra.

Digo esto porque no comparto la valoración que se...

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