Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 011854/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 11854/2010 G.D.C.A. s/SUCESIONT.J.. 54 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Encontrándose ya concedido a fs. 242 el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 238/239 y sustanciado el memorial de fs. 247/248 que no mereciera contestación, se procederá se procederá a su tratamiento en primer término y aún cuando no se hubiere hecho constar en la nota de elevación.

La resolución de fs. 238/239 hizo lugar al recurso de revocatoria que introdujera el Dr. G.E.A. contra el proveído de fs. 222 último párrafo que le corría traslado de la impugnación que efectuara la Dra. V.U. a la valuación y estimación de gastos que efectuara el letrado a fs.208/213, y en consecuencia lo dejó sin efecto por entender que la impugnación resultó extemporánea.

La recurrente se queja de la imposición de costas argumentando que hizo la presentación por no conocer la fecha exacta de la notificación, ya que había mudado su oficina. Manifiesta que ello no puede generar más costas entre letrados, máxime cuando se no se opuso a la revocatoria.

En materia de costas, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13782836#166881996#20161117130951292 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria…”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).

Así, el principio rector que establece la norma citada se asienta sobre la teoría del hecho objetivo de la derrota, y su imposición no constituye una sanción contra el litigante vencido, sino que es el medio de resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer el vencedor para conseguir el reconocimiento de sus derechos (conf. C..

Sala C, del 21 de diciembre de 1982, en L.L.

1983-B, p. 534).

Bajo estos lineamientos, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla-

por la parte que ha resultado vencida en aquél. Si bien esa es la...

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