Sentencia de Sala B, 15 de Mayo de 2015, expediente FRO 017336/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 15 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 17336/2014 “GRAU, C.D. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ Cobro de pesos – sumas de dinero”, (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora, en subsidio del de revocatoria (fs. 23/33), contra la resolución de fecha 05/02/2015, mediante la cual no se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada (fs. 24/27).

Concedido el recurso de apelación (fs. 34) se elevaron los autos a la Alzada (fs. 35/37). Radicados en esta Sala “B”, mediante Acuerdo de fecha 31/03/2015 se dejó sin efecto el pase a estudio y se requirió, como medida para mejor proveer, la documental acompañada en la demanda (fs. 39).

Cumplimentada la medida, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 45/46).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La actora interpuso la presente demanda de cobro de pesos contra Orígenes Seguros de Retiro S.A., a fin que se la condene a abonar correctamente su haber mensual de pensión consistente en el seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, así como el pago de las diferencias generadas por la incorrecta liquidación de su haber de pensión desde que cada suma es debida y por el plazo de prescripción. Solicitó a tal fin la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/02, 902/05, las resoluciones nº 28.592/02, 28.905/02 y 28.824/02 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y toda otra norma concordante (fs. 3).

    Solicitó asimismo como medida cautelar que se ordene a Orígenes Seguros de Retiro S.A. que proceda a abonar hacia el futuro la renta vitalicia previsional de la actora en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al valor del tipo de cambio vendedor de mercado libre (fs. 14 vta.).

    El a quo rechazó la cautelar peticionada por considerar que re-

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA sulta evidente la identidad de la pretensión deducida en la acción principal con el objeto perseguido en la medida cautelar innovativa. Entendió además, que no se presenta el peligro en la demora con la entidad requerida para justificar el dictado de la cautelar en los términos peticionados por la actora, ni se encuentra acreditado el daño o perjuicio irreparable o grave (fs. 24/27).

  2. ) La recurrente manifiesta que lo considerado en primer término por la magistrada resulta equivocado. Invoca que siempre que se dicta una medida cautelar sea de no innovar o...

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