Sentencia nº LL 1993-C, 104 - DJBA 144, 70 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1993, expediente L 50884

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.884, "Grattoni, R.A. contra Palum Extrusión S.A. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda, con costas a la parte accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2a) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

Según constancia obrante en el instrumento de fs. 16, la firma Palum Extrusión S.A. fue declarada en quiebra el 21 de febrero de 1986 designándose síndico al doctor T.N.B. y coadministrador al doctor A.A.B. que fue quien contestó, aunque fuera de término, la demanda de autos (fs. 19 a 22).

De manera entonces que los únicos legitimados para actuar judicialmente en nombre y representación de la demandada recurrente son los mencionados profesionales desde que aquella sociedad está desapoderada (arts. 111, 114 de la ley 19.551).

Siendo ello así y en tanto el poder de fs. 83 no fue otorgado por ellos, debe declararse que el letrado firmante del...

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