Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002527/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2527/2019/CA1 “G.R.A. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 8 Secretaria 16.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE a fojas 46/52 vuelta, concedidos en relación y con efecto devolutivo a fojas 53, contra la resolución de fojas 27/29, que fuera contestado por la parte actora a fojas 148/151; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación del señor R.A.G, bajo el Plan 210, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, en las mismas condiciones que mantenía antes de obtener el beneficio jubilatorio,

    debiendo la accionante cumplir con los aportes adicionales correspondientes (ver resolución, puntualmente fs. 28vta.).

    OSDE dedujo el recurso de apelación de fs. 31/38.

    Se agravia por entender que la medida exigía mayor rigurosidad en la evaluación de la concurrencia de los recaudos de verosimilitud y peligro en la demora.

  2. Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas a las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

    En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (arts. 195 y 330

    inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, en el escrito inicial el actor no cumplió con esa carga ya que omitió indicar el modo en que habría exteriorizado la opción a mantener su cobertura médico asistencial anterior. Tampoco precisó la relación entre OSOCNA y OSDE.

    Finalmente, no individualizó el acto lesivo en el que habría incurrido OSDE cuyos efectos pretende contrarrestar con la tutela anticipada.

    Es evidente que semejantes vacíos en la exposición inicial de la parte actora no pueden favorecerla. Además, la Sala no tiene atribuciones para sanearlos porque no puede subrogar a los litigantes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR