Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 068938/2009/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., M. y otros c/ Laurenzano, C. s/ sucesión vacante y otros s/

Escrituración”.- Expte. n° 68.938/09 .-J.. N° 17.-

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., M. y otros c/ Laurenzano, C. s/ sucesión vacante y otros s/ Escrituración”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la condena a escriturar de un inmueble prometido en venta, expresan agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 535/40) y la parte actora (fs. 541/9). El primero contestó el traslado a fs. 552/8, y la segunda a fs. 559/64. A fs. 566/7 dictamina el F. de Cámara.

El Gobierno de la Ciudad demandado, representado por la curadora designada en la sucesión de la entonces vendedora, se agravia, en primer lugar, de que se haya admitido la acción de escrituración dado que, sostiene, el peritaje caligráfico no demuestra que la firma inserta en el boleto de compraventa sea de la causante. En segundo lugar cuestiona que se lo haya condenado, pues entiende que al fallecer la causante y estar vacante su sucesión, la acción debió dirigirse contra la curadora designada. En tercer lugar, solicita que la suma de dólares estadounidenses que debe pagar la actora en concepto de saldo de precio sea reajustada, teniendo en cuenta que han transcurrido 18 años desde que debió hacerse el pago, y que el inmueble vendido ha incrementado su valor.

Los actores, por su parte, se agravian de que se hayan impuesto las costas por su orden, a pesar de haber vencido; de que no se haya aplicado la legislación de emergencia que en su momento dispuso la pesificación de las obligaciones en dólares y, finalmente, de que no se haya aceptado la aplicación de la cláusula penal pactada en el boleto de compraventa, teniendo en cuenta que la demandada incurrió en mora. Vinculado a esto último cuestionan la imposición de costas vinculada a este planteo.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12736389#187262720#20170906091300285 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H El Fiscal de Cámara alega que la suma fijada en dólares estadounidenses debe ser pesificada.

Surge del escrito de demanda que a fs. 19/33 M.G., M.X.G. y L.E.G. se presentan en su carácter de herederos de su madre Sra. S.D.A. y a tenor del boleto de compraventa que luce a fs. 18/vta.

inician una demanda de escrituración contra el sucesorio de Carmen Laurenzano y/o contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del inmueble sito en la calle M. de Andes (hoy Jauretche) N° 250 de ésta Ciudad. Relatan que el 22 de mayo de 1999 su madre celebró en calidad de adquirente un boleto de compraventa con la señora C.L. respecto de dicho bien, conviniendo el precio de la operación en la suma total de U$S 87.500, de los cuales abonó en dicho acto la suma de U$S 22.650, y luego, el 5 de junio de 1999, la suma de U$S 3.600 como refuerzo del boleto, habiéndose pactado en el contrato que el saldo de U$S 61.250 debía ser abonado por la compradora dentro de los 60 días corridos en el mismo acto de otorgarse la escritura junto con la posesión del inmueble (cláusula tercera).

El 14 de junio de 1999 se produjo el fallecimiento de la vendedora, por lo que no se pudo realizar el acto escriturario como había sido previsto. Se afirmó que la señora...

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