Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 26 de Febrero de 2013, expediente P03.413

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 26 de febrero de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “GRASSO, F.A. s/ Ley 23.098” (Expte.N° P03413 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazarse liminarmente la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 de la Ciudad Autónoma de USO OFICIAL

Buenos Aires.

Que en el acta de fs.5 el peticionario expresó que deseaba realizar una denuncia penal Contra un agente del SPF,

de quien aportó su nombre, puesto que el 6 de febrero pasado,

mientras se encontraba reclamando junto a otros internos mejoras en el pabellón, solicitó permiso para anotarse en los turnos de enfermería y al intentar cruzar la puerta, el agente encargado del pabellón la cerró en forma violenta,

impidiéndole asistir a la enfermería. Ante ello, comenzó a gritar llamando al jefe de turno, quien dispuso que lo trasladen a otro recinto en donde intentó golpearlo. A ello añadió que luego amenazaron con sancionarlo, aportó los nombres de los internos que podrían oficiar de testigos y pidió que se pusiese el episodio en conocimiento del juez a cargo de la ejecución de su pena.

Que a fs.6 y vta. la a quo sostuvo que los hechos relatados debían ser –en todo caso- objeto de una investigación, mas no agravios que pudiesen hacerse cesar por este medio, razón por la cual resolvió rechazar in limine la acción intentada, elevar en consulta y, de resultar confirmada esa decisión, remitir en vista al Ministerio Público Fiscal.

Que asiste razón a la a quo en cuanto a que no resulta materia de habeas corpus las cuestiones planteadas,

puesto que “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (Fallos: 78:246; 233:103;

237:8, 242:112; 279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos:

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