Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 011070078/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11070078/2009 AUTOS: “GRASSO, ESILDA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 19 días del mes de Abril de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRASSO, E.M. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986” (Expte N° 11070078/2009/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del pedido de regulación de honorarios correspondiente a los apoderados de la actora por los trabajos en segunda instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los doctores J.H.G. y G.A. de Guernica, apoderados de la parte actora, solicitan la regulación de honorarios por las tareas efectuadas en las presentes actuaciones, haciendo presente que revisten la condición de Inscriptos en Ganancias e IVA., debiendo adicionar a los honorarios que se regulen las sumas por estos conceptos (fs. 133/133vta.).

  2. En forma previa, corresponde señalar que la representación jurídica de la parte actora inició la presente demanda con el objeto de que se proceda a abonar a su mandante los haberes previsionales que le corresponden cuyo pago fuere suspendido por aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1451/06 y en la Resolución A.N.Se.S. N° 884/06, cuestión ésta que luego de ser sustanciada fue acogida por el Juez de grado, en los términos de la Resolución de fecha 26 de julio de 2010 (fs. 61/62vta.). En dicha oportunidad los honorarios del Dr. H.G. y G.A. De Guernica se fijaron de conformidad al resultado obtenido y las pautas allí fijadas en la suma de pesos Un Mil ($ 1.000). Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social con fecha 30 de mayo de 2011 (fs. 88/89), con costas en la Alzada a la demandada. El recurso extraordinario planteado por la demandada en contra de dicha sentencia fue desestimado por la misma Cámara mediante la resolución de fecha 3 de julio de 2012, que obra agregada (fs. 121).

  3. Ahora bien, conforme la reseña efectuada cabe señalar que lo pretendido ante esta Alzada es la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia por el dictado de la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2011 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, como así también por la contestación del recurso extraordinario resuelto con fecha 3 de julio de 2012 por la misma Cámara. Por ello se entiende, que si bien en principio esta tarea corresponde al citado Tribunal, esta Alzada no puede desconocer la jurisprudencia imperante en torno a los juicios Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR