Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081074300/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074300/2012 DEMANDADO: CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: G.A. En Mendoza, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H., encontrándose el Señor Juez de Cámara Subrogante Dr.

  1. fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 81074300/2012, caratulados: “GRASSO

ARMANDO CONTRA CAJA DE SEGUROS S.A.Y OT. S/ CIVIL Y

COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 610,611 y 614 contra la

resolución de fs. 600/608, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Son admisibles los recursos de apelación planteados?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

  1. Que a fs. 21/32 vta., el actor inició demanda contra

    la Caja de Seguros S.A. y la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que se

    declarara mal rescindido el contrato de seguro de vida colectivo optativo

    instrumentado mediante póliza nº 72.050 y se emplazara a la Caja de Seguros

    a otorgarle nuevamente la cobertura de dicha póliza o en su defecto, se

    condenara solidariamente a los demandados a pagarle el valor de rescate

    contemplado en la Ley de Seguros.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8607739#187925817#20170908124929463 Allí, explicó que como empleado de la

    Universidad Nacional de San Juan, estaba adherido al seguro de vida

    facultativo contratado por esa entidad, bajo la póliza nº 72.050, la que se

    renovaba periódicamente, hasta que en el año 2004 La Caja S.A., propuso al

    tomador (UNSJ) la contratación de una nueva póliza (que el actor describe

    como de “condiciones absolutamente desfavorables para los agentes

    asegurados”), aclarando que de no ser aceptada la aseguradora haría uso del

    art. 14 de la misma, rescindiendo el contrato, siendo éste el desenlace final de

    la situación y la circunstancia que devino en la articulación de la demanda, en

    cuanto considera el actor que dicha cláusula es nula, citando abundante

    doctrina y jurisprudencia a su respecto.

    Por otra parte, refiere a la responsabilidad que le

    cabe a la Universidad en su carácter de tomador del seguro, en cuanto a la

    rescisión ocurrida, considerando que ésta se encontraba en igualdad de

    condiciones respecto de la aseguradora, para negociar los términos de la nueva

    póliza propuesta o en su defecto, mejores condiciones del acuerdo rescisorio,

    todo en pos de los intereses de los asegurados, aduciendo que tal no fue la

    postura adoptada por la entidad, sino que se limitó a comunicar la rescisión del

    seguro, sin brindarle mayor análisis al asunto.

  2. Corridos sendos traslados, a fs. 47/56 y

    101/112 vta., se presentan las codemandadas Universidad Nacional de San

    Juan y La Caja Seguros S.A., interponiendo excepciones de falta de acción y

    legitimación activa, respectivamente y contestando en subsidio.

    A fs. 600/608, obra la sentencia de Primera

    Instancia, la que rechaza las excepciones de las codemandadas como así

    también la demanda.

  3. Que contra dicha resolución fueron

    interpuestos recursos de apelación por todas las partes intervinientes.

    Que respecto de la apelación de la Universidad,

    obrante a fs. 610, quien funda a fs. 630/637, se queja esa parte por cuanto el

    Aquo, al rechazar la excepción de falta de acción, lo hace en base al

    articulado del Código de procedimientos, siendo que su interposición fue

    fundada en las disposiciones de la ley 19.549, es decir por falta de

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8607739#187925817#20170908124929463 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A agotamiento de la vía administrativa, toda vez que el actor articuló

    directamente la demanda en sede judicial, sin haber realizado el reclamo

    administrativo previo. Consecuentemente, ataca la imposición de las costas a

    su cargo del rechazo de la excepción.

    Que en referencia a la apelación de la Caja de

    Seguros S.A., obrante a fs. 614, fundada a fs. 627/629 vta., protesta porque la

    sentencia de Primera Instancia rechaza el incidente de falta de legitimación

    activa por considerar que el actor, como asegurado y portador del riesgo,

    puede demandar a la aseguradora, sosteniendo, en vez, que éste carece de

    legitimación puesto que la empresa no tiene relaciones directas con él sino que

    su vínculo jurídico se ha entablado únicamente con el tomador.

    En este sentido, aduce que la característica

    principal del contrato de seguro colectivo es la disociación de la persona del

    tomador con la del asegurado, siendo el primero quién participa en la

    celebración del contrato junto con la aseguradora.

    Asimismo, se agravia por la imposición de

    costas a su parte, del incidente mencionado.

    Finalmente, concerniente a la apelación del

    actor, obrante a fs. 611, cuya expresión de agravios luce a fs. 640/653 vta.,

    éste reprocha la sentencia, argumentando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR