Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 049171/2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 49171/2016 GRASSO, A.M. Y OTROS c/ M3 CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018 fs.720 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para conocer en el recurso interpuesto por la demandada contra lo decidido a fs. 708.

    El memorial obra a fs. 709/vta. Corrido traslado, fue contestado a fs.712/16vta.

    La providencia atacada hizo efectivo el apercibimiento decidido a fs. 692 y tuvo por desistida la citación de tercero admitida en dicha oportunidad.

    La quejosa sostuvo que desde la notificación de la decisión adoptada a fs. 705/6 no había transcurrido el plazo de quince días hábiles concedido para activar la citación, a la par que alegó haber dejado a sellar la cédula de notificación para la citada AFRA Estudio de Arquitectura, con domicilio en San Isidro, achacando luego demoras a la diligenciadora C..

  2. A poco que se repasen las actuaciones, se advierte que lo aquí decidido no es sino consecuencia de anteriores resoluciones que quedaron firmes.

    En efecto, a fs. 692 –en fecha 27 de octubre de 2017- se admitió

    la citación como terceros de Aparts del Pinazo SRL, AFRA Estudio de Arquitectura y A.I.O.. Se lee allí “fíjese el plazo de cinco días a partir de que quede firme la presente providencia, para que el oferente cumpla con la citación ordenada, bajo apercibimiento Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28702806#202049882#20180404105140507 de tenerlo por desistido de la misma y darle por decaído el derecho de efectuarla…”.

    Como primera observación, el plazo ordenado para activar la citación no era el invocado por el apelante –que es el concedido para el traslado a los citados-, sino que se trató de un plazo de cinco días, que fue consentido. Dicha resolución fue notificada electrónicamente a la proponente en fecha 30 de octubre, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de 5 días que no fue objetado.

    Es así que el Consorcio activó la citación de uno de los propuestos, Agustín

  3. Orión, en fecha 31/10/2017, acompañando la cédula que obra a fs. 695/96 que no tuvo resultado positivo (ver informe de fs. 696). No se observan nuevas actuaciones tendientes a lograr su notificación.

    En lo atinente a Aparts del Pinazo SRL –con domicilio denunciado en CABA- no existen constancias en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR