Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente Rc 121494

PresidentePettigiani-deLázzari-Genoud-Negri-Kogen-Soria-Natiello
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121494 "GRASSI, R.J. C/ PONCE, MARCELO DANIEL S/ REIVINDICACION"

La Plata, 22 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por R.J.G. y O.N.G. contra M.D.P. y A.D.F.. Asimismo, rechazó la defensa de prescripción adquisitiva planteada por los accionados (v. fs. 46/52).

    Frente a ello, los legitimados pasivos articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 54/64), el cual fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (art. 278, CPCC.; v. fs. 74), situación ésta que motivó la deducción de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 76/83).

  2. Esta Corte ha entendido, tradicionalmente, al respecto, que el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado en casos como el presente por la valuación fiscal del inmueble objeto de la reivindicación a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (Causas Ac. 104.941, "V.L. 356S.", resol. de 8-X-2008; Ac. 99.055, "F.", resol. de 10-VI-2009; C. 118.281, "Ares", resol. de 23-XII-2013; C. 119.352, "F.", resol. de 4-III-2015; C. 119.824, "M.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.153, "L.R.", resol. de 7-X-2015; C.121.610, "Coscarelli", resol de 28-VI-2017).

    Así, en el caso, el importe de la misma –aún correspondiendo al año 2017: $ 72.459, v. fs. 70-, no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3.823/2016, vigentes al momento de incoar la vía extraordinaria), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (causas C. 112.969, "Cerda", resol. de 3-XI-2010; C. 113.166, "L.", resol. de 10-XI-2010; C. 113.682, "S.", resol. de 10-III-2011; C. 110.069, "Cola", resol. de 24-VIII-2011 y C. 120.894, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 5-IV-2017).

    A lo expresado es menester agregar que no corresponde computar a dichos fines la tasación particular actualizada aludida por los impugnantes -v. fs. 71 (causas Ac. 101.846, "O." resol. de 3-VI-2009; C. 113.955, "Cooperativa de Vivienda 17 de Noviembre Ltda.", resol. de 11-V-2011; C. 118.428, "Cooperativa de Vivienda 17 de Noviembre", resol. de 25-VI-2014).

    Asimismo, tal como ya lo ha dicho este Tribunal, resulta inatendible la pretensión que aquí se expone, de tomar en consideración, en lugar del monto de la...

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