Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2005, expediente Ac 96081

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.081 "G., J.. Recurso de casación. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad".

//Plata, 30 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra las decisiones de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que rechazó, de un lado, el pedido de recusación de sus miembros para conocer en el incidente de recusación de los jueces del Tribunal Criminal nº 4 departamental, por no haber sido interpuesto "en la oportunidad procesal correspondiente" (fs. 10/11 vta. del legajo nº 19.943 del registro del Tribunal de Casación) y, del otro, la recusación de los miembros del Tribunal en lo Criminal nº 4 del mismo Departamento Judicial, "por no existir las razones de falta de independencia e imparcialidad que les atribuye la parte recurrente" (fs. 16/17 vta. del referido legajo), los defensores particulares de J.C.G. dedujeron ante el Tribunal de Casación Penal sendos recursos homónimos impugnando ambas decisiones (cf. fs. 18/29 del legajo nº 19.943 y 11/31 vta. del legajo nº 20.229 que corre por cuerda), los que fueron declarados inadmisibles en razón de que los pronunciamientos impugnados no revestían el carácter de sentencia definitiva (fs. 53/56 vta. del legajo nº 96.081).

  2. La decisión del Tribunal de Casación que desestimó el recurso interpuesto "contra la resolución de la Cámara del Crimen que desestimó el planteo de recusación del Tribunal Oral" (fs. 1, foliatura al pie del presente legajo), motivó la interposición de los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley ante esta sede (arts. 479, 489, 491 y 494, C.P.P.; fs. 1/43 del legajo indicado).

  3. En el punto XII del escrito impugnativo, los defensores particulares plantearon, además, la recusación del señor Juez doctor H.N., alegando la falta de imparcialidad del Magistrado evidenciada en los expedientes administrativos 3001-1304/02 y 3001-1305/02. Sostienen que al ordenar el Magistrado -en su carácter de Presidente del Tribunal- el archivo de esas actuaciones por remisión al dictamen de la Procuración General ante esta Suprema Corte, habría convalidado la actuación de la Jueza de Menores doctora R.G. en los obrados. Deducen de los párrafos del dictamen que transcriben que el Magistrado recusado consideró que el obrar de la Jueza "...se ajusta a derecho...", por lo que, en su parecer, sería "... evidente que este Magistrado tiene una clara posición frente al caso, en contra de G., y a favor de...

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