Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 024610/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24610/2008 - G.E.H. c/ VALLE DE LAS LEÑAS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs. 1709/28 y fs. 1752 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 1740/51.

Dicho recurso mereció réplica de la parte actora a fs.

1763/1816. El letrado de la parte demandada recurre los honorarios que le fueran regulados por entenderlos bajos. Por otra parte, los peritos contadora M.P., médica D.T., médico traumatólogo O.M.R. y médica psiquiatra S.E.M., recurren sus estipendios por considerarlos reducidos (v. fs. 1750, “in fine”, fs. 1733, fs. 1758, fs. 1759 y fs. 1762, respectivamente).

II. El recurso de apelación interpuesto por la demandada, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos expuestos por la Sra. magistrada en la sentencia de grado.

III. El cuestionamiento vertido por la demandada sobre la aplicación de la presunción del artículo 55 LCT ante la falta de exhibición de la planilla de horarios ha de ser desestimado.

En primer lugar considero que este agravio cumple mínimamente con el requisito procesal del artículo 116 de la ley 18.345 ya que en el punto del recurso donde se impugna esta cuestión (ver segundo agravio a fs. 1742 y sigs.) no se indicó en qué sentido pretende el apelante se modifique la sentencia de grado. Sin embargo, en el escrito referido al Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20204121#165371805#20161026095802823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX identificar numéricamente los extremos objetos de crítica a fs. 1740/vta. (v. punto 2) se hace alusión al concepto horas extras, por lo que entiendo que se cumplió escasamente con el requisito procesal señalado.

Sentado lo expuesto, considero acertado lo determinado en la sentencia de origen en cuanto a que la cuestión a desentrañar debe enmarcarse en la teoría de las cargas probatorias dinámicas, en virtud de la cual la carga de la prueba le incumbe a quien se encuentre en mejores condiciones de probar el hecho invocado, ello de conformidad con lo establecido por la Sra. Magistrada a fs. 1713, primer párrafo. En el caso, era la demandada quien debía cumplir con dicha carga procesal ya que es ella quien debía tener los registros necesarios para dilucidar la controversia suscitada en relación con la jornada efectivamente cumplida, lo que no hizo.

Por otra parte, constituye un dato relevante en contra de la postura recursiva que la demandada guardó silencio sobre lo establecido en la sentencia de grado en torno a que si bien ella invocó

un horario de trabajo hasta las 17.00 horas el siniestro por el que también se acciona en esta litis -

cuestión que será analizada más adelante en este voto -

ocurrió a las 19.00 horas y fue denunciado como accidente de trabajo por la propia empleadora y así

tratado y reconocido por la aseguradora, quien además le otorgó las prestaciones de la L.R.T., de acuerdo a lo determinado a fs. 1713, 3º párrafo.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable recordar que la obligación de llevar un registro horario surge del art. 8 inc. c) del Convenio nro. 1 y del art. 11 inc. c) del Convenio nro. 30, ambos de la O.I.T, por lo que habiendo sido adoptados en el ámbito de una organización internacional gozan de la misma naturaleza y regulación de los tratados internacionales (cfe. Art. 5 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) y, desde que han sido expresamente ratificados por nuestro país se encuentran incorporados Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20204121#165371805#20161026095802823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX al bloque de constitucionalidad que surge del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de destacar que en el orden interno la obligación de llevar registros viene dada por el art. 6 inc. c) de la ley 11544 (conf. esta S., in re: “N.N.M.M.H. c/NLC S.A. s/despido” S.D. N° 16.863 del 18 de marzo de 2011). Por lo que, aun con independencia de lo señalado sobre el reconocimiento del horario del infortunio por parte de la demandada que – en principio – acredita el horario en exceso de la jornada laboral denunciado en la demanda, resulta acertado lo decidido en la instancia anterior sobre la falta de exhibición por parte de la demandada de los registros señalados y los efectos de la presunción legal que emana del artículo 55 de la LCT, todo lo cual me lleva a confirmar esta cuestión materia de debate.

IV. Ahora bien, en cuanto al agravio por el infortunio denunciado en la demanda fundado en el derecho civil, concuerdo con la solución adoptada en origen donde se estableció que el artículo 39 ap. 1 de la L.R.T. resulta inconstitucional.

En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso, corresponde aplicar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto sostuvo que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo...

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