Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 038212/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38212/2017 “GRANOS Y SEMILLAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC Y VISTOS, “Granos y Semillas SRL c/ Dirección General Impositiva s/

Recurso Directo de Organismo Externo”, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución que obra a fs. 2292/2305 el Tribunal Fiscal de la Nación, decidió confirmar las Resoluciones Nº 139/2008, 138/2008, 93/2012, 94/12 y las resoluciones de rechazo de compensaciones dictas por el Jefe (int) de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Centro de la AFIP- DGI, mediante las cuales se determina de oficio la obligación tributaria de la actora en el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por los períodos fiscales 2003; 03/2003 a 07/2003; con más sus intereses resarcitorios y multas, las que redujo a su mínimo legal.

    Impuso las costas a la vencida, salvo en la proporción en que se redujo las multas aspecto en el que las distribuyó por su orden.

  2. Que la parte actora interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 2314/2351 y expresó los siguientes agravios:

    1. ) que el a quo no se expidió sobre el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el organismo recaudador antes del informe final de inspección y que terminó con el ajuste por impugnación del proveedor G.. Sobre el punto, señaló que el procedimiento comenzó

      con la fiscalización a todos los clientes de la empresa sobre la base de ser todos inexistentes, postura que demuestra –según afirma- el ensañamiento y el prejuzgamiento que invoca.

    2. ) que la resolución en crisis confirmó el criterio fiscal que sostuvo la impugnación del proveedor mencionado.

    3. ) que se le haya restado eficacia probatoria a la totalidad de la documental aportada por su parte, como así también a la declaración por exhorto del propio G., en la delegación AFIP de la ciudad de Cañada de G., Pcia de Santa Fe; a las declaraciones testimoniales acompañadas Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018308#189941831#20171011093114473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38212/2017 “GRANOS Y SEMILLAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

      y a las respuestas brindadas por las empresas oficiadas que dan cuenta de la existencia del nombrado su capacidad económica y autorización del Fisco para funcionar.

    4. ) que no se haya considerado que la actividad del recurrente “Granos y Semillas SRL” se limitó a ser de intermediación entre G. y P.G. con el mercado a término y entre aquél y Molinos Rio de la Plata.

    5. ) que se invirtiera el onus probandi en cabeza del contribuyente negando cualquier tipo de valor convictivo a la prueba arrimada a la causa y que demuestra la existencia de D.G., su capacidad económica y la existencia de operaciones comerciales con terceros ajenos al proceso con quienes comercializaba paralelamente a los contratos cuestionados en estos autos.

    6. ) que no se tuviera en cuenta la mecánica y operatoria de la empresa con todos sus clientes, la cual realiza un adelanto de los valores de la compra y que dicha mecánica fue descripta por los Sres. L. y H. en sus declaraciones, quienes dan cuenta claras del porque percibieron algunos cheques del proveedor impugnado.

    7. ) que se hubiera desconocido la operatoria con Molinos Rio de la Plata, la cual quedó demostrada con la ampliación de la prueba informativa producida en autos, en donde se reconoce expresamente la relación comercial.

    8. ) que se haya considerado al proveedor G. insolvente, desconociendo la operatoria con terceros mediante el sistema CITIVENTAS y considerando que las operaciones han sido simuladas por interposición de personas.

    9. ) que no se hubiera hecho lugar a la prescripción de la potestad sancionatoria el Fisco que fue oportunamente opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento y que por su naturaleza penal no puede estar sujeta a suspensiones rituales ni modificaciones adjetivas; también Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018308#189941831#20171011093114473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38212/2017 “GRANOS Y SEMILLAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

      cuestionó la calificación de las conductas en el marco del art. 46 de la ley 11.683.

      10) que se confirmaran los intereses aplicados.

      11) finalmente se quejó porque se confirmaron las resoluciones que desestimaron las compensaciones formuladas y consecuentemente intimaron al pago de las obligaciones autoreguladas en el exptes. 33049-I.

      Todas las críticas formuladas a la resolución del Tribunal a quo, resumidas precedentemente, fueron desarrolladas en extenso en el escrito recursivo, que en lo sustancial refieren a la descripción de la operatoria comercial de la empresa actora con sus clientes; las circunstancias de hecho y derecho que invoca con respecto a su relación con el proveedor G.; la prueba reunida en apoyo de su existencia, capacidad económica, operaciones concretas, etc.; y las deficiencias que endilga al procedimiento administrativo y a las resoluciones adoptadas en la sede del organismo fiscal y en la instancia previa, en la medida que determinaron la obligación tributaria de su parte tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado.

  3. Que a fs. 2352 interpuso el Fisco Nacional recurso de apelación contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia opuesta en el Expte. Nº 33.049-I (confr. fs. 1402/1403), y contra la sentencia de fondo dictada en autos (fs. 2292/2305). Expresó sus agravios a fs.

    2354/2363.

    A fs. 2367, y con ajuste a la autorización obrante a fs. 2365/2366, desistió de la apelación interpuesta contra la sentencia que obra a fs.

    2292/2305 y mantuvo el recurso contra la resolución que obra a fs.

    1402/1403.

    A fs. 2379/2390 contestó los agravios de su contraria y peticionó que se los rechace, con costas.

  4. Que para tratar las cuestiones planteadas ante esta instancia con un orden lógico, corresponde comenzar por el recurso de apelación Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018308#189941831#20171011093114473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38212/2017 “GRANOS Y SEMILLAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    interpuesto por el Fisco Nacional contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia opuesta (ver escrito de fs. 2367 anteúltimo párrafo).

    Sobre el punto cabe precisar que, mediante la resolución del pleno del Tribunal Fiscal de la Nación que obra a fs. 1404 se dispuso la acumulación de los Exptes. Nº 32925-I (actuaciones en las que tramita la impugnación formulada por la actora contra la resolución que determinó el impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales marzo a julio de 2003)

    y Nº 33.049-I (en el que se discuten dos resoluciones por las que se intima a la contribuyente el ingreso de los saldos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2004 a 2007) al que lleva el Nº 32.924-I (donde tramita la apelación de la resolución que determinó de oficio la deuda de la actora en el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2003).

    La decisión de acumular las actuaciones se adoptó con base en que, los ajustes formulados en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, se fundan ambos en la impugnación de las operaciones de intermediación que la firma actora habría realizado con el Sr. C.D.G., en virtud de la operatoria que describen los actos recurridos.

    Asimismo, las intimaciones cursadas con relación a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2004 y 2007 resultan consecuencia de considerar improcedentes las compensaciones solicitadas por la sociedad actora, contra los saldos de las declaraciones juradas involucradas en los exptes antes mencionados (32.924-I y 32.925-I).

    Es así que, se ha dispuesto un desplazamiento de competencia por razones de conexidad, por ende todos los expedientes quedaron acumulados y radicados por ante la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación.

  5. Que debe decirse, en el mismo sentido esta S. ha resuelto supuestos análogos donde se cuestionaba la competencia del Tribunal Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018308#189941831#20171011093114473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38212/2017 “GRANOS Y SEMILLAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Fiscal para decidir sobre resoluciones que intimaban el pago de saldos adeudados como consecuencia de los ajustes efectuados en resoluciones determinativas de impuestos, sosteniendo que lo apropiado para evitar el dictado de sentencias contradictorias, es que quién debe decidir sobre la validez del acto determinativo que –en definitiva – es la causa fuente de las intimaciones, conozca también sobre todos los actos derivados de algún modo de aquél.

    En ese orden, se ha dispuesto acumular los expedientes que involucran actos administrativos dictados con una base fáctica común (vgr.

    E.. Nº 10.022/10 "FGF TRAPANI SRL (TF 31572-I) c/ DGI", 8/07/2010; E.. 31.621/09 “O´FARREL ALFREDO MIGUEL (TF 29552-I) c/ DGI” 26/08/2010, entre otros).

    Como se ha dicho, la conexidad que surge por la vinculación de las cuestiones...

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