Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 039516/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 39516/2016 GRANMONT SA c/ CONS DE PROP AV DEL LIBERTADOR 5280/82 Y OTRO s/TERCERIA DE DOMINIO Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El consorcio codemandado apeló la resolución de fs.

    134/136 que desestimó el incidente de nulidad que promovió. El memorial de agravios fue agregado a fs. 139/141 y contestado a fs.

    143/146.

  2. El recurrente planteó la nulidad de la cédula agregada a fs. 102/103 mediante la cual se le notificó el traslado de la demanda y de los restantes actos procesales realizados en consecuencia. Lo que en resumidas cuentas arguyó fue que la diligencia debió haberse realizado en el domicilio del administrador del consorcio y que, aun soslayando tal cuestión, el encargado del edificio nunca pudo haber recibido esa cédula pues el oficial notificador concurrió en su horario de descanso.

    Como se anticipó, el juez de primera instancia desestimó

    el planteo. Para así decidir tuvo en cuenta que la parte demandada promovió el incidente sin mencionar cuándo y de qué manera tomó

    conocimiento de la existencia del acto supuestamente viciado, lo que le bastó para concluir su extemporaneidad. Adicionalmente, señaló

    que la notificación cuestionada se llevó a cabo en el domicilio legal del consorcio y que el oficial que intervino dio cuenta de que fue atendido por el encargado del edificio. Agregó que tal constancia reviste la condición de instrumento público, por lo que su contenido se presume auténtico hasta tanto no se demuestre lo contrario.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28539614#238021871#20190625115621630 La solución no satisfizo al consorcio demandado que en esta instancia insiste en su planteo, aunque, se anticipa, la pretensión recursiva intentada será rechazada.

  3. El argumento central que debió rebatir la recurrente es el de la extemporaneidad del incidente de nulidad. A pesar de esto, la única referencia al tema en el memorial de agravios se encuentra en el segundo párrafo del punto II en donde se afirma que “la cédula de notificación de la rebeldía fue encontrada de casualidad por un consorcista tirada en el piso del palier de la entrada” (fs. 139).

    Sin embargo, es decisivo que dicha argumentación no formó parte de la plataforma fáctica propuesta al juez de primera instancia y por lo tanto su incorporación se encuentra vedada para este tribunal (art. 277 del Código Procesal). De cualquier...

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