Granjeros del este

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2007

Sr. Juez del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, notifica y hacer saber a acreedores y demás interesados que a fs. 1235, en los Autos N° 47.109 caratulados "GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA p/CONCURSO PREVENTIVO, HOY QUIEBRA" el tribunal dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 26 de febrero de 2007. Autos y visto: Considerando: Resuelvo: I- Decretar la quiebra indirecta de la sociedad concursada "Granjeros del Este Cooperativa Limitada", inscripta en el Registro Público de Comercio, Sección Sociedades Cooperativas, bajo el N° 2.333, fs. 33, Tomo 9 "A" y en el Registro Público de Sociedades Cooperativas bajo el N° 205, fs. 174, Tomo 9 "B", Departamento Provincial de Cooperativas Registro N° 282, e I.N.A.C., matrícula N° 6916, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 48 inc. 2° de la Ley 24.522 t.o. Ley 25.589. II- Disponer la anotación de la quiebra y mantener la inhibición general de bienes, a cuyo efecto se librarán los oficios necesarios al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y demás que correspondan, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por el transcurso del plazo legal, por tratarse de un proceso de quiebra. III- Disponer que continúe prestando servicios como síndico titular de la quiebra el Contador Dr. Antonio Luis Ghisaura, Art. 64 de la Ley 24522. IV- Hágase efectivo el desapoderamiento previsto en el Art. 106 y ss. de la L.C.Q. Ordenar a las autoridades de la fallida y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquél, que hagan entrega de los mismos al Sr. Síndico, al igual que los libros de contabilidad y de actividades fiscales. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, con la prevención de que aquéllos serán ineficaces. V- Decretar la inhabilitación de quienes conforman el órgano de administración de la fallida, conforme Arts. 235, 236, 237 y 238 de la L.C.Q. VI- Ordenar que sea interceptada la correspondencia comercial de la fallida, debiendo ser entregada a sindicatura. Ofíciese a Correo Argentino, Art. 114 de la L.C.Q. VII- Disponer la inmediata realización de los bienes de la fallida, por intermedio de sindicatura, debiendo informarse sobre la forma más conveniente que se estime al respecto, dentro del plazo de diez días de producida la incautación de los bienes. Asimismo deberá informar, conforme Art. 261, quien llevará...

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