Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Septiembre de 2019, expediente FCB 036439/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GRANJAS DEL CENTRO SA c/ ADMINISTR. FEDER. INGR.

PUBL. – AMPARO LEY 16.986

doba, veinte de septiembre dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GRANJAS DEL CENTRO SA c/ ADMINISTR. FEDER. INGR. PUBL. – AMPARO LEY 16.986” (Expte. nº 36439/2017/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de septiembre del año dos mil dieciocho dictada por el señor Juez del Juzgado Federal nº

2 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: ”…RESUELVO :

I) Hacer lugar a la demanda entablada por Granja del Centro S.A y en consecuencia habilitar el ingreso de la misma al régimen de regularización de deudas tributarias en los términos de la ley 27.260 y RG. 3920, en relación al crédito verificado, declarando admisible y firme en autos: “GRANJAS DEL CENTRO S.A.-GRAN CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. 6078666)”, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial 13 Nominación de esta Ciudad de Córdoba, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente… ” Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL DE 1ª INSTANCIA (fs. 195/202vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.-

    Se agravia en primer término el apelante invocando la arbitrariedad general de la sentencia, atento que se fundamenta en considerar la existencia de supuestos problemas Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30197571#243195510#20190920101720694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GRANJAS DEL CENTRO SA c/ ADMINISTR. FEDER. INGR.

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    informáticos no acreditados y en la voluntad del amparista de acogerse al plan de facilidad de pago, para habilitar al Poder Judicial a excepcionar el régimen legal vigente que hace que los contribuyentes incluidos en estos planes se encuentren en un plano de desigualdad legal con el resto de los ciudadanos.-

    Argumenta que la sentencia ha obviado en forma absoluta los fundamentos explicitados por su parte, la normativa específica (Ley Nº 27260 y R.G. 3920), lo normado por el art. 43 párrafo de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 16.986.-

    Agrega que no se advierte perjuicio actual ya que la no admisión al plan, coloca a la actora en la misma situación de todos los contribuyentes del régimen general, por lo que considera que no se afecta el principio de igualdad, y que en todo caso el accionar de la A.F.I.P. estaría negando mediante una norma federal ubicarse en una posición de privilegio respecto de los contribuyentes en general. Expresa que otorgarle un plan de facilidades de pago a la actora es una excepción al principio de igualdad cuya aplicación debe ser estricta. Arguye que la sentencia le permite a la actora regularizar su situación con un plan de pagos que prevé la norma federal pero sin cumplir los requisitos establecidos por la misma, por lo que considera que resulta imposible para su parte establecer excepciones para cada caso, se cumplan o no los requisitos, agregando que lo decidido resulta inconstitucional por afectar el principio de división de poderes ante la creación de excepciones a la norma federal por parte de la Justicia.-

    Asimismo, considera la improcedencia general del amparo, ya que el acto objeto de la presente acción no es manifiestamente ilegal ni arbitrario, sino todo lo contrario ya que con Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30197571#243195510#20190920101720694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GRANJAS DEL CENTRO SA c/ ADMINISTR. FEDER. INGR.

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    arreglo a la letra y al espíritu de la R.G. 3920 inc. c), y en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, insta al estricto cumplimiento de la legalidad. Pretender el actor viabilizar su posición a través de la excepcional vía del amparo, resulta inaceptable desde que no se ha acreditado en grado mínimo la ilegalidad o arbitrariedad del acto que intenta cuestionar, y que mucho menos aún se ha demostrado el carácter manifiesto de aquellas. Expresa que la pretensión de la parte actora y las cuestiones introducidas a juicio exceden el marco de la acción de amparo ya que dicha vía procesal tiene un exiguo marco de conocimiento, debate y prueba. Agrega que tampoco se ha demostrado la urgencia o peligro que justifique la elección de esta vía.-

    Se agravia en cuanto el Inferior omitió la prueba que debía exigirse a la amparista sobre los supuestos perjuicios económicos-financieros que le ocasionaba la medida adoptada, aspectos que a su entender exigen prueba concluyente y por ende requieren un marco de cognición mayor. Considera que tampoco surge acreditado el peligro económico-social en que la pondría su mandante en caso de exigirles lo que la ley no manda. Por último agrega que la amparista se limita a la realización de meras afirmaciones que para ser corroboradas necesitan cuanto menos la producción de informes técnico contables y socio ambientales, los que considera exceden palmariamente el marco del presente amparo; y que no basta con la mera alegación que la empresa se va a ir a la quiebra para que pueda prosperar, sino que es necesario una prueba contundente al respecto. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal (fs. 203/211).-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando el rechazo del recurso incoado, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 213/221vta.).-

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30197571#243195510#20190920101720694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GRANJAS DEL CENTRO SA c/ ADMINISTR. FEDER. INGR.

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    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 19/10/2018 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs.

    225vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de resolver.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve descripción de la causa. La acción de amparo de que se trata fue iniciada con fecha 28/07/2017 por el letrado apoderado de la parte actora, doctor P.L. solicitando se ordene habilitar el ingreso de la empresa Granjas del Centro S.A. al régimen de regularización de deudas tributarias en los términos de la ley nº 27.260 y RG nº 3920. Relata que su poderdante solicita con fecha 12/11/2015 su concurso preventivo, ante lo cual el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 13ª Nominación de esta ciudad, procede a homologar el acuerdo preventivo ofrecido con fecha 13 de junio del año 2016.-

    Por otra parte señala que la ley 27.260 establece en sus arts. 52 y 55 Libro II, Título II un régimen de regularización de deudas tributarias, por lo que entiende, deviene aplicable la Resolución General N° 3920, que en su artículo 6 prescribe que los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al régimen de regularización de deudas tributarias. En síntesis conforme lo dispone la resolución del Organismo Fiscal, la adhesión a dicho régimen podrá ser solicitada por sujetos en concurso preventivo con r esoluciones homologatorias notificadas con...

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