Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2022, expediente CSS 004560/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4560/2021 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GRANJA TRES ARROYOS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A.FANTINI ALBARENQUE DIJO

GRANJA TRES ARROYOS apela la Resolución 197/2019 ( DV TIGE),

respecto de la deuda intimada por aportes y contribuciones, e intereses respecto del Sr. Amarillo J.J.A. correspondiente a los periodos 2/2004 a 3/2006.

El apelante acredita el cumplimiento de la exigencia formal del depósito previo que establece el artículo 15 de la ley 18820 por la totalidad de las sumas determinadas de oficio en concepto de capital y señala que respecto de intereses resarcitorios no han podido ser abonados, toda vez que con el print de pantalla que acompaña, la pagina de la A.F.I.P. no permite generar el pago de la obligación por tal concepto por lo que solicita una prorroga a fin de poder ingresar el monto correspondiente en concepto de intereses, en atención a la imposibilidad física de realizar el mismo, por un impedimento del sistema Atento el estado de autos y a efectos de garantizar plenamente en derecho de defensa, propicio habilitar la instancia y analizar el recurso impetrado.

Plantea la apelante la prescripción de las acciones y poderes de Fisco Nacional para determinar de oficio la deuda y aplicar sanciones en materia aportes y contribuciones por el período 2004 -2006. Alega la nulidad de los actos determinativos de la deuda, la improcedencia de la misma de oficio por inexistencia de relación de trabajo, cuestiona los intereses aplicados y realiza diversas manifestaciones en torno de la multa.

La deuda tiene su origen en la sentencia laboral firme de fecha 19/9/2008 que reconoció la existencia de relación laboral entre AVINOVA S.A. y el Sr. Amarillo desde el 4/2/2004 hasta el 7/3/2006, estableciendo solidaridad entre la impugnante y la empresa referida en lo concerniente a las obligaciones laborales respecto del trabajador en los términos del art.30 de la L.C.T.. Dicha resolución judicial fue informada por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo Nro. 2 de Concepción del Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Uruguay mediante oficio de fecha 2/3/2010 en autos caratulados “AMARILLO JUAN

C/ AVINOVA SA Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS” (Expte nro. 6600).

Las Actas de Inspección e Infracción fueron labradas como consecuencia de de tal sentencia y tuvieron su origen en el año 2017.

En cuanto a la prescripciòn debe tenerse presente que la ley 14.236 y modificatorias, establece en el art. 16 que “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes y multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años”.

Ello asi corresponde considerar si en los presentes actuados la pretensiòn del fisco se encuentra prescripta o , antes bien, atento la demanda laboral se interrumpio el curso de esa prescripciòn.

No desconozco el criterio señalado por esta Camara en alguna de las S. en su anterior composiciòn respecto del tema que nos ocupa., en cuanto a que el organismo recaudador ,en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion y verificación bien pudo haber promovido el reclamo que ahora persigue en tiempo oportuno,con prescindecia o no de una causa judicial interpuesta por el trabajador ( CFSS ,S.I., MAITOR SRL C/ AFIP S/ Impugnación de deuda, sent. Del 20/02/2005;PANIFICACION ARGENTINA SA C/ AFIP –D.G.

  1. S/ Impugnacion de deuda ,13/03/06;B. Oficial nº43;COLEGIO INTEGRAL SRL C/ AFIP S/

    Impugnaciòn de deuda, sent del 11/10/2011; INSTUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ AFIP S/Impugnación de deuda, sent 30/05/2012;S. I SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO C/ AFIP

    S/ Impugnacion de deuda, sent del 28/3/2007;ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPOS

    DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN C/AFIP S/Impugnacion de deuda sent del 28/02/08; B. de Jurisprudencia Nº 48;COOPERATIVA DE PROVISION DE

    ELECTRICIDAD Y OTROS SERVIIOS PUBLICOS DE SOLDINI LTDA.C/ AFIP S/

    Impugnación de deuda,sent. Del 30/12/2009)

    Sin perjuicio de ello, considero que la demanda laboral sÍ interrumpe el plazo de prescripciòn. La deuda previsional, por aportes y contribuciones, puede decirse que tiene dos acreedores o interesados, por una parte, el organismo administrativo,

    encargado de su fiscalización, recaudación y ejecución, y el titular de los aportes omitidos, a quien perjudica directamente la falta del empleador. Ello más allá de la afectación del sistema previsional en su conjunto.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    En ese orden, tambien se ha sostenido que el trabajador no es un tercero y su actividad tendiente a blanquear su situación, con directa incidencia en la faz previsional, es válida para interrumpir el plazo de prescripción. Plazo que continuará hasta la conclusión de dicha causa. Por tanto, la demanda laboral interrumpe los plazos de prescripciòn( ver en sent similar exp. 13439/2010.

    "VERGARA Y CÍA. S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.

  2. s/Impugnación de deuda".9/08/10Boletín de Jurisprudencia nº 52.sent. def. 137578. Cámara Federal de la Seguridad Social. S.I.)

    A mayor abundamiento cabe destacar que una cosa es sostener en abstracto una posibilidad jurídica y fáctica del Fisco para proceder frente a una empresa en lo relativo a una elusiòn impositiva y otra muy distinta es el marco obligacional que se instaura en torno al organismo recaudador a partir de que es notificado debidamente de una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada resultándole ineludible la verdad formal y material que de ella se desprende.

    El orden público democrático exige de parte de los organismos estatales y las autoridades judiciales el respeto y consideración debiendo adecuar sus funciones a un acto de gobierno como lo es una sentencia judicial.

    Por consiguiente, estimo que en el caso de auto no había transcurrido el plazo de prescripción opuesto por la parte actora, al momento de incoarse las actuaciones administrativas que concluyen con la resolución debatida en autos, por lo que se rechaza el agravio...

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