Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2023, expediente FCR 010902/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10902/2022

Comodoro Rivadavia, 17 de mayo de 2023.-

Estos autos caratulados “GRANJA,

R.V. Y OTROS c/ AFIP - DGI Y OTROS s/ AMPARO LEY

16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 10902/2022,

provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el pronunciamiento de fs. 188/190, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 154/156 que hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora y condenó a las codemandadas al cese de los descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes,

    así como a la devolución de las sumas que por ese concepto fueron retenidas desde la entrada en vigencia de la ley 27.346 con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, hasta la fecha de efectivo pago.

  2. - Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, arbitrariedad y gravedad institucional por vulnerar preceptos expresos de la ley 27.346 (arts. 5 y 79 inc.a).

    Concretamente, sostiene que el texto de la ley ha sido interpretado erróneamente y descontextualizado de la voluntad del legislador.

    En esa línea, destaca que la redacción de la reforma es dudosa, y que siendo una cuestión de derecho la misma debe ser dilucidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de evitar perjuicios en la percepción de un impuesto nacional creado por ley del Congreso de la Nación.

    Expresa también que el caso encuadra en el supuesto de “gravedad institucional” pues resuelve sobre cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afecta al de toda la comunidad por repercutir en la recaudación de la renta pública.

    Concluye, esgrimiendo acerca de la existencia de una cuestión federal simple en los términos Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    del art. 14 de la ley nº 48 en cuanto se debate la interpretación y la aplicación efectuada por este Tribunal de normas federales, habiendo resultado su interpretación y posterior decisión contraria al derecho que invocó el Fisco Nacional.

  3. - Corrido el traslado pertinente a la actora, contesta a fs. 209/218 solicitando se rechace el recurso extraordinario interpuesto.

  4. - Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en sustento de la vía recursiva extraordinaria que impetra,

    debemos en primer término considerar, que habiéndose cuestionado la inteligencia de disposiciones federales,

    formulándose agravios en los que fue invocada la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer lugar esta última, “puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha” (Fallos 323:2245).

    En tal sentido, la doctrina jurisprudencial elaborada por la misma Corte Suprema en materia de sentencias arbitrarias, ha establecido reiteradamente que ella no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los recurrentes se estimen equivocadas (Fallos 245:327), sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos 237:74; 239:126).

    Ello así, pues su finalidad es la de resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso, exigiendo que los pronunciamientos de los jueces sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 261:209; 274:135; 279:335;

    284:119 y 297:100).

    A partir de dicho contexto interpretativo, debemos decir que la sentencia recurrida al confirmar la decisión de primera instancia, falla a favor de la parte actora, ordenando el cese de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10902/2022

    Ahora bien, no puede tacharse de arbitraria la sentencia, puesto que, sin perjuicio de entender que la cuestión podía ser de dudosa interpretación, en el antecedente al que hacemos remisión,

    examinamos minuciosamente el marco normativo involucrado permitiéndonos...

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