Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 93674/2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93674/2009 AUTOS: “GRANJA MARTA TERESA C/CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n 05 Expediente n 93.674/09 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Definitiva n 165947 Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.142/145, que hace lugar a la demanda interpuesta y ordena a la demandada que abone al actor el beneficio en dólares estadounidenses, o en su equivalente en pesos argentinos en la cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios la misma cantidad de dólares a la fecha del pago, en la forma y con la extensión que surge del contrato celebrado oportunamente, con más los intereses calculados conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina. Asimismo refiere, respecto de la excepción de prescripción, que no resulta aplicable el art. 58 de la ley 17.418, como así tampoco el art. 82 de la ley 18.037, sino por el contrario corresponde aplicar la que mantiene el Código Civil en su art. 4023.

    Finalmente regula los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $3000 e impone las costas a la demandada.

    La demandada se agravia y argumenta sobre la cuestión de fondo, de la admisibilidad de la acción y aduce sobre el plazo legal para el inicio de la acción de amparo. A su vez se agravia de la condena al pago de la renta en dólares y la procedencia del pago en pesos, ya que entiende que la devaluación era un riesgo propio del seguro de RVP. Además sostiene que la actora percibió su Renta Vitalicia “pesificada” sin formular cuestionamiento alguno durante más de 8 años, por ello considera dichos actos como conducta jurídicamente relevante.

    Argumenta sobre la inaplicabilidad automática de la doctrina del fallo B. sin consideración de las particularidades del caso. Además se agravia de la aplicación de intereses al pago retroactivo los cuales no fueron solicitados en la demanda y de lo resuelto respecto de la excepción de prescripción.

    Finalmente se agravia de la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re...

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