GRANJA, ALBERTO FORTUNATO c/ CLEVERMAN SRL Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 024736/2014/CA001
Fecha29 Marzo 2017
Número de registro175021145

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 24736/2014/CA1. “GRANJA ALBERTO FORTUNATO C/ CLEVERMAN SRL Y OTRO S/

DESPIDO”. JUZGADO N. 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/03/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así

la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Ambas partes cuestionan la sentencia de la instancia anterior, en los términos de los memoriales de fs. 231/232 y fs. 238/239. El reclamante también apela los honorarios reglados a su representación y patrocinio letrado, por considerarlos bajos.

El accionante se queja, porque la Sentenciante no condenó solidariamente a la codemandada C. y M.Q.S. y G.

Sostiene que la misma debe responder, junto con la demandada C. SRL, en el pago del monto de condena al actor. Dice que la Juzgadora hizo una incorrecta interpretación del art.

30 de la LCT.

También critica la forma en que se impusieron las costas del pleito.

La codemandada C. SRL se queja, porque la Sra. J. hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.CT.

Argumenta que puso a disposición del actor los certificados, pero aquél no pasó a retirarlos por la empresa.

Afirma que a su entender, no resulta procedente la reparación establecida en el art. 2 de la ley 25.323, porque al reclamante no le asistió derecho a considerarse despedido.

Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

Cabe señalar que en el caso, el actor en el inicio a fs. 6/9 vta., denunció que realizaba tareas de repositor en las góndolas de los supermercados e hipermercados, de los productos de la codemandada C. y M.Q.S. y G.

Explica que ingresó a trabajar para ambas demandadas el 29.7.98, en distintos horarios, percibiendo una remuneración de $ 10.384, y que laboró hasta que le fueron negadas tareas, por lo que se consideró despedido el 10.7.13.

La demandada C. SRL en el responde de fs. 56/60vta., denunció que es una sociedad que se dedica a prestar diversos servicios a empresas, contratando personal propio que destina a dichos objetivos.

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20281851#175021145#20170329104852580 Poder Judicial de la Nación Reconoció que el accionante entró a trabajar para ella el 29.7.98 en la categoría de repositor de productos de la empresa Quilmes, y que fue destinado a distintos supermercados.

Ello, hasta que el 10.7.13 el actor por su propia voluntad y sin previo aviso ni causa que lo justifique, dejó de prestar servicios.

Llega firme a esta Alzada, que el trabajador fue contratado el 29.7.98 por la codemandada C. SRL como repositor de productos de la empresa Quilmes, siendo destinado a distintos objetivos, que eran supermercados que vendían productos de esta última sociedad, y que el contrato de trabajo del mismo se extinguió el 10.7.13.

La Sra. J. hizo lugar a la demanda por despido contra C. SRL por la suma de $ 320.072, con más sus intereses conforme Acta CNAT 2601/14, con costas a la vencida. A su vez, rechazó la acción contra C. y M.Q.S. y G, con costas en el orden causado.

Por lo tanto, por razones de mejor orden lógico, corresponde tratar en primer lugar la apelación de la parte demandada.

En relación con la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, tengo en cuenta que el actor intimó fehacientemente a la codemandada Quilmes para que le entregara los certificados correspondientes cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, lo que no fue satisfecho (CD Nº 395823970 del 11.9.13, fs. 16, fs. 83).

Al respecto, el citado art. 80LCT, en su último párrafo, establece que el empleador está obligado a entregar los certificados de trabajo cuando el trabajador lo requiera, a la época de la extinción de la relación, y durante el tiempo de la misma, cuando medien causas razonables. Luego, otorga un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la intimación fehaciente al empleador, sancionándolo con una indemnización especial, en caso de incumplimiento.

La entrega de tales certificados al dependiente en oportunidad de la extinción de su relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados, sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados (en sentido análogo, sentencia Nº 83170 del 11.2.2002, en autos “Fraza, M.A.c.S., S.N. y otro”, del registro de esta S.). Este mismo criterio he seguido, invariablemente como J. de primera instancia en autos “V., A.K. c/

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20281851#175021145#20170329104852580 Poder Judicial de la Nación Máxima A.F.J.P. S.A. s/ certificados art. 80LCT” (sentencia Nº 2449 del 29.2.08, del registro del Juzgado Nº 74).

Luego, como en la especie no se dio la referida consignación, corresponde confirmar el punto.

Respecto de la reparación prevista en el art. 2ley 25.323, tengo en cuenta que el reclamante intimó fehacientemente a la codemandada C. y M.Q.S. y G, mediante CD Nº 395823970 del 11.9.13, para que le abone la indemnización por despido, como consecuencia de la ruptura del vínculo, pero ante el incumplimiento de la empresa, se vio obligado a realizar el presente juicio a los fines de procurarse el pago (fs. 16, fs. 83).

Por lo cual, resulta ajustado a derecho lo decidido en la instancia previa, que receptó dicho concepto.

Por lo tanto, auspicio confirmar el fallo recurrido, también en este punto.

Conforme lo expuesto precedentemente, establecidas las irregularidades del registro del contrato de trabajo del actor, trataré a continuación el marco jurídico aplicable al presente caso, a fin de resolver la eventual responsabilidad de la codemandada.

L., considero encuadrable el caso de autos en las previsiones del artículo 30 de la LCT.

En efecto, la norma sub examine dice textualmente, "quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social….".

Evidentemente, resulta capciosa la fórmula empleada por la reforma al referirse a la actividad normal y “específica”, tendiente a romper la finalidad de la LCT en sí misma, que busca establecer un esquema de protección al trabajador, que no le impida al empleador tercerizar a su gusto, más sin colocar al dependiente en situación de riesgo.

La reforma, en cambio, en un avance claramente inconstitucional, que al violar la lógica de la LCT hace lo propio con el artículo 14 bis mismo de la Constitución Nacional, ha procurado por el contrario que el empleador se desentienda de aquellos aspectos de su actividad que puedan ser atendidos por terceras empresas, pero sin preocuparse por la suerte del trabajador.

De ahí, el excluyente calificativo de “específica”

que permite, sin mayor ejercicio de reflexión, dejar fuera del arco de responsabilidad del principal todo aquello que no se compadezca con el corazón de su actividad, lo que deriva al absurdo de que, contrariamente a lo que es la práctica comercial, solo un aspecto de la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20281851#175021145#20170329104852580 Poder Judicial de la Nación misma resulte propia, lo que diera por resultado un fallo como “R. c/ Cía. E., que cita la co-demandada.

Mas en torno a su vinculatoriedad, no solo destaco que los jueces mal pueden estar atados a los precedentes de la CSJN, ni de ningún otro tribunal, al tiempo de dictar sus sentencias, dado el esquema de independencia judicial de nuestro sistema jurídico, sino que además convoco puntualmente la doctrina de la CSJN, en una decisión recaída el 22 de diciembre del 2009, in re “B., H.O. c/ Plataforma Cero”.

La misma es relativa, precisamente, al F.R., en la que reza que ese decisorio se refiere a los defectos específicos de la sentencia que había dictado en esa causa la cámara, pero “la interpretación del derecho del trabajo que se hace en el fallo citado, -art. 30LCT- así como la finalidad de establecer un quietus en la práctica de los tribunales correspondientes, carecen de toda fuerza normativa, porque no versan específicamente sobre derecho federal, para cuya aplicación tiene competencia apelada el Tribunal -art.116 CN, art.14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055- y porque no forman parte del pronunciamiento central o ratio decidendi del pronunciamiento referido (del voto en disidencia de la Dra. A.)”.

Destaco que, hace unos años, al formular ante un curso plagado de especialistas en Derecho del Trabajo, originarios de vertientes ideológicas absolutamente diversas, la pregunta de si la solidaridad en nuestra disciplina era regla o excepción, la asombrosa y unánime respuesta fue: la excepción.

Esto demuestra una abrumadora cosmovisión de la Ley de Contrato de Trabajo desde una teoría completamente descaminada, porque la misma ley provee las herramientas para comprender los alcances, en el caso...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex