Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 079403/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. Nº 79.403/2018.-

Buenos Aires, de febrero de 2019.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “Granito Serrano S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 403/411 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones recurridas en cuanto imponen sanciones en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, en todas sus partes, las que quedan reducidas al mínimo legal fijado en las normas en las que han sido encuadradas, e impuso las costas a cargo de la recurrente en la parte que se confirma y por su orden en lo que se reduce.

    Asimismo, revocó la multa aplicada con relación al Impuesto a las Ganancias -Salidas No Documentadas, e impuso las costas al Fisco Nacional.

  2. Que, en cuanto aquí importa por ser materia de recurso ante esta instancia, el T.F.N. resolvió por los votos de dos de sus Vocales, revocar la multa que fuera aplicada con sustento en el art. 45 de la L.P.T. con relación al Impuesto a las Ganancias -Salidas No Documentadas, e imponer las costas al Fisco Nacional.

    Para decidir del modo indicado, los dos miembros del tribunal que suscribieron dicha decisión, expresaron sus fundamentos de un modo no coincidente, aunque arribaron a la misma conclusión.

    En este sentido, se observa que el Dr. M. sostuvo que la conducta reprochada, consistente en la omisión del ingreso del Impuesto a las Ganancias -Salidas No Documentadas mediante un volante de pago, no puede subsumirse en el tipo infraccional del art. 45 de la L.P.T. cuando ello no encuentra expresa previsión normativa, pues lo contrario implicaría una manifiesta y grave violación de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad penal.

    Por su parte el Dr. Vicchi, remitió a los fundamentos que expusiera al resolver las causas: “El Chalet S.R.L.” y “Servicios Horizonte S.A.”, respectivamente. Allí había concluido que existe una diferencia entre la salida no documentada y los gastos, como en ese caso, ganancias bajo la utilización de documentación apócrifa; lo cual configura -en su opinión- una maniobra fraudulenta, que no podría dar derecho al infractor al cómputo de los mismos como gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

  3. Que contra lo así decidido, el Fisco Nacional interpuso apelación (ver fs. 413), habiendo expresado agravios a fs. 420/426 vta.

    La parte actora contestó el traslado conferido respecto del...

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