Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Mayo de 2016, expediente CIV 052764/2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 52.764/11 –Juzg.68- “Grange, M.E. c/

Multimedios América Canal 2 América T.V y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Grange, M.E. c/ Multimedios América Canal 2 América T.V y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 282/292, recurre la parte demandada por los agravios que esgrime a fs. 324/329 –contestados a fs. 341/344- y la parte actora por las quejas que expresa a fs. 331/335, -respondidos a fs. 337/339-.-

  2. El sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda mediante la cual el Sr. M.M.G. reclamó

    los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la difusión de una fotografía suya, publicada sin su consentimiento, en un informe emitido en el noticiero del canal demandado, en la cual se lo puede ver junto a una mujer desaparecida en México, -que se cree puede haber sido víctima de una red de trata de personas y narcotráfico.-

    La demandada América T.

  3. S.A., cuestionó que no se probó que la persona de la fotografía sea el actor y además que el relato que el Sr. G. le hizo a la perito psicóloga cuando dicha profesional lo entrevistó difiere con lo expresado en la demanda.-

    Asimismo, se agravió en cuanto a que sostiene que no hubo antijuridicidad en su comportamiento, ya que sólo ejerció su derecho a informar.-

    También se quejó por la procedencia del daño moral fijado, ya que sostiene que no corresponde debido a la falsedad de los Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12995945#153236075#20160516091309649 presupuestos fácticos que señaló en el párrafo precedente y por considerar que no se encuentra acreditado el nexo causal con el daño psicológico.-

    Por último, consideró que no procede la imposición de costas recaída en el fallo de primera instancia debido a que se rechazó

    más del 66 % del monto reclamado y que tampoco le corresponde abonar los honorarios del perito contador por cuanto se opuso expresamente a la producción de dicha prueba y la misma no fue considerada ni siquiera mencionada en la sentencia.-

    El actor, se quejó por creer reducidas las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad psicológica sobreviniente y daño moral y por el rechazo del rubro “lucro cesante”.-

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).-

    Atento a las críticas planteadas por las partes debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    El artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá

    la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12995945#153236075#20160516091309649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá

    de ser en principio la actora quien pruebe los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión.-

    Dado que se encontraba controvertida la aparición del sr.

    G. en el informe televisivo objeto de autos, se designó un perito en computación e imagen, a fin de que determine si la filmación que se observa en las páginas web a la que se hace referencia en la demanda –fs. 9 vta-, ha sido recortada, alterada, modificada y/o editada y en su caso, la fecha en que se emitió la nota y si la imagen masculina que se ve en el informe periodístico, corresponde al actor.-

    En el dictámen pericial, obrante a fs. 116/117, el experto manifestó no haber podido tener acceso al video original emitido por la demandada, ya que según le informaron en el canal con fecha 26/10/2012, sólo guardan el material de sus archivos por treinta días de acuerdo a lo establecido por el art. 72 inc. c) de la ley 26.522 y la publicación en cuestión databa del año 2009.-

    Por ello, contestó los puntos de pericia ofrecidos a tenor de las páginas de internet denunciadas en el escrito de inicio e informó que contiene un video referido a la desaparición de una joven en México llamada A.I.M., que data del 30 de Noviembre de 2009 y que se observan los logos del canal América T

    V.-

    Adjuntó un CD con los videos y capturas de imágenes del mismo en las que aparecen personas de sexo masculino.-

    La pericia fue impugnada por la parte actora por considerar que el experto no dio acabado cumplimiento con su cometido, por no haber señalado si los logos de América TV y la indicación “en vivo”, evidencian alguna reeditación, reemisión, Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12995945#153236075#20160516091309649 republicación y/o copia de su original y si el texto de dicha transmisión corresponde al del audio.-

    Por su parte, a fs. 127, América TV, cuestionó el dictámen por considerar que el perito no aclaró si las imágenes fueron o no emitidas por el canal demandado, toda vez que el logo de la empresa televisiva puede ser inserto por un idóneo en edición de video.-

    El experto contestó los requerimientos de las partes a fs.

    142 y manifestó no contar con elementos para determinar si el video ha sido modificado respecto de su original, por no haber podido constatar este último material.-

    No obstante ello, señaló que el logotipo de América TV acompañado de la palabra “VIVO” que aparece en el ángulo superior derecho al igual que el de América Noticias que se observa en la esquina inferior izquierda, se pueden observar en los programas de noticias que emite la empresa por el canal 9 de Cablevisión ó en la página www.americatvenvivo.com.ar.-

    Por último, resumió el contenido del video y señaló que mientras aparece la foto de un hombre junto a ella, el locutor dice “en Méjico se puso de novia con quien la contrató”.-

    Ante el pedido efectuado por el Juzgado a fs. 184 último párrafo, el licenciado en informática designado, refirió que en la página web en la que aparece el video con la noticia sobre la desaparición de la Sra. M., figura como fecha “Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2009 – 16:22 horas e indicó como posible que haya sido emitido por...

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