Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 078488/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 78488/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55330

CAUSA Nº 78488/16 – SALA VII- JUZGADO Nº 13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “G.A.M. Y OTROS C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada,

    viene apelado por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    201/206 (demandada) y fs. 209/210 y por el perito contador quien cuestiona la regulación de honorarios (fs.199/200).

  2. La parte demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las diferencias salariales derivadas del “adicional por antigüedad” consistente en el pago mensual de una alícuota del 2,5% por año de antigüedad y que, conforme se decidiera, fue suprimido con la suscripción del C.C.T.305/98 “E”.

    El recurrente expresa disconformidad con lo decidido en grado haciendo un raconto de la sucesión normativa habida a raíz de la sanción de la Ley de Emergencia Económica publicada con fecha 01/09/89 y que, según la cual, el P.E.N. podría revisar la política salarial y de empleo con respecto a las dependencias del Estado Nacional (arts. 44 y 45); revisión que estaría dirigida a los convenios colectivos de trabajo vigentes, al sistema de remuneraciones que los reemplace, materia a ser tratada por las comisiones negociadoras,

    completando su exposición recursiva con el historial sucedido a tenor del dictado de los Decretos 2284/91 que disuelve la Caja de Subsidios Familiares creándose el Sistema Único de Seguridad Social y el Decreto 2741/91 por medio del cual se crea el ANSES.

    Dice que el cambio de estatus jurídico del empleador y su necesidad de organizar una nueva estructura partiendo de la planta del personal de las entidades disueltas, es lo que obligó a su parte a comenzar la tarea de unificación de las condiciones laborales de todo el personal recientemente incorporado y que la aplicación del C.C.T.305/98 “E” no trajo perjuicio patrimonial en tanto demuestra la fluidez de las negociaciones colectivas entre la parte sindical y la empresa, sin que pudiese invocarse la existencia de un derecho pétreo al cobro de un adicional retributivo frente al re encasillamiento de los trabajadores, asignación de nuevas categorías y fijación de un nuevo sistema remuneratorio.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CAUSA Nº 78488/2016

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    Afirma que el rubro que se abonaba habría sido incorporado por acta paritaria del 09/12/2008 que se incluye el “reconocimiento previsional” que en la práctica, según dice, sería el adicional por antigüedad.

    La cuestión debatida en autos guarda similitud con la ya resuelta por este Tribunal in re “R.D.A. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Diferencias de Salarios” (S.D. 45.085 del 18-03-2013);

    V.F.L. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (S.D. 48.519 del 29-02-2016), entre otros.

    En los precedentes citados, he dicho que la unificación en la ANSES

    dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en modo alguno podía producirles un perjuicio.

    En efecto, si se ha producido una modificación en el sistema retributivo,

    no es factible reclamar...

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