Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 029802/2008/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29802/2008 GRANDON CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

271/277, replicado a fs. 279/282; contra la resolución de fs. 245; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 245, del 30 de junio de 2016, la jueza de primera instancia ordenó trabar embargo sobre los fondos que el Estado Nacional – Ejército Argentino- tuviera en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $1.247.642,79 en concepto de capital, con más el monto de $250.000 para responder a intereses y costas.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que en el pronunciamiento recurrido no se tuvo en cuenta la inembargabilidad de sus cuentas contemplada en el artículo 19 de la ley nro. 24.624. Por otra parte, señala que la Armada había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley nro. 23.982 incluyendo el monto de condena en la previsión presupuestaria que en el año 2014 elevó el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para ser abonada en el año 2015. Sin embargo, en la especie, la falta de cancelación del crédito no obedeció a una actitud negligente de su parte sino a la falta de fondos disponibles. En suma, solicita el levantamiento del embargo trabado en autos.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10674500#165755293#20161031140352826 del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario...

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