Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Julio de 2021, expediente CSS 103323/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº103323/2014

Autos: “DE G.V.E. c/ EN.-MIN.DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducidos por la parte demandada contra la sentencia por la que la magistrada de grado consideró al actor incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva, dada su actuación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. En consecuencia, le reconoció el derecho a percibir el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, la pensión graciable a la que se refiere la Ley 24.310 y el beneficio previsto por la ley 19.101.

La apelante se agravia en torno a la procedencia de los beneficios instituidos por las leyes 22.674, 19.101 y 24.310, señala la ausencia de nexo causal entre las incapacidades padecidas y los hechos denunciados en el escrito de inicio. Cuestiona la retroactividad en torno al subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 y a la pensión graciable, resalta la incompatibilidad de esta última con el beneficio previsto por la Ley 19.101. Por último, se agravia de la forma de distribución de las costas.

  1. En primer término, en cuanto a las manifestaciones vertidas por la demandada en cuanto a la ausencia de nexo causal entre la incapacidad padecida y su participación en el conflicto bélico,

    cabe señalar que la misma surge con claridad de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense,

    quien expresamente señala que el Sr. De Grandis V.E. presenta una incapacidad psiquiátrica del 20 % de la TO, en forma parcial y permanente. Y que la misma se vincula concausalmente a los hechos denunciados.

    Ahora bien, el dictamen comentado reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

    Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

    Con lo cual, considero que debe desestimarse este agravio.

  2. En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310, cabe destacar que con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109 posteriormente reglamentada por el dto.

    509/88 que impone al Estado Nacional la obligación de efectuar una Convocatoria Nacional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    Habida cuenta que por aplicación de la ley 19.101 los ex conscriptos incapacitados en menos del 66 % no resultaban beneficiarios de haber de retiro, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), otorgándole el derecho a haber a todos los incapacitados.

    La ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27814 del 24 de enero de 1.994 dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más...

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