Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Abril de 2016, expediente CNT 057540/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68446 SALA VI Expediente Nro.: 57540/2011 (J.. N° 44)

AUTOS: “G.S.R. C/ TELETECH ARGENTINA S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda, recurre la demandada Teletech Argentina S.A., a tenor del memorial que luce agregado a fs. 287/305, y que mereció la réplica de la accionante a fs. 317/322.

A su vez, ambas partes apelan la totalidad de los honorarios regulados en la sentencia de grado a todos los profesionales (abogados y perito) actuantes en la causa por considerarlos altos. Por su parte, el letrado apoderado de la Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19847410#151593345#20160420153944289 accionante apela sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 286 y fs. 305, punto j).

Llega firme a esta Alzada que la actora prestó servicios dependientes para la accionada desde el 12/2/2007, como “auxiliar especializado B” conforme el CCT 130/75 (actividad de call center), trabajando 35 horas semanales, hasta que se colocó en situación de despido en el mes de junio de 2011.

En tal marco, la controversia giró en torno de la viabilidad de los requerimientos indemnizatorios del escrito inicial derivados de aquél acto rescisorio del contrato laboral, los que tuvieron favorable acogida en primera instancia y son objeto de impugnación ante esta Alzada por Teletech Argentina S.A.

En tal sentido, la apelante se agravia en primer término de lo decidido por la Sra. Jueza a quo respecto de la jornada de trabajo.

La accionada dejó reconocido en su responde, e insiste en su pieza recursiva, en que celebró con la accionante un contrato de trabajo cuya jornada no fue de 48 horas, sino de 35 horas semanales, en atención a la actividad desplegada por la empresa –Call Center- y la desempeñada por la demandante, pactándose que el salario se liquidaría conforme al régimen de jornada reducida y cuya fuente legal alega se ve constituida por un lado, por los usos y costumbres y por el otro, por el art. 8 de la Resolución Ministerial Nro. 782, del 28 de junio Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19847410#151593345#20160420153944289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI de 2010, homologatoria del acuerdo entre la Federación de Empleados de Comercio y la Cámara Argentina de Comercio.

Dicha resolución reza: “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.

198 de la L.C.T. las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales.

Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará

conforme el régimen de jornada acordada”.

En concreto, la...

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