Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 071768/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 71.768/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “G.O., M. delM. y otros c/ EN – M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs.

56/58, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

I.M. delM.G.O., H.R.G., F.N.E., L.R.F. y J.E.G. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional– entablaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a)

se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  1. La señora Jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta (fs. 56/58) y, en consecuencia, ordenó la inclusión de los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1307/2012 -y sus modificatorios- dentro del concepto “sueldo” y el consecuente pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta la fecha del efectivo pago.

    Dispuso que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 toda vez que resultaba deuda no consolidada y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA (conf. Comunicación BCRA nº

    14.290).

    Distribuyó las costas por su orden en atención al resultado alcanzado, la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29102961#206098794#20180517135603680 Para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.”, tuvo en cuenta que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad con el carácter particular que dichas normas pretendían asignarle a los incrementos que otorgaban.

    Concluyó que el carácter general de los suplementos examinados, les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 312:787; 312:802; 318:403 y 321:619). Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 19.349, la generalidad y permanencia en su percepción hacía que no sólo revistieran naturaleza remunerativa, sino también bonificable.

  2. Disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación la parte demandada (a fs. 59) y expresó sus agravios (a fs. 62/67), los que fueron contestados por la parte actora (a fs. 69/71).

  3. El Estado Nacional se agravia de que la señora Jueza a quo haya ordenado la incorporación al sueldo de los actores de los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago.

    A tal fin, reafirma el carácter particular de los suplementos objeto de autos en tanto -según sostiene- tienen un alcance limitado, temporal y topes, y solamente son percibidos por el personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

  4. De manera preliminar, es oportuno reseñar la normativa involucrada en estos autos.

    Mediante el artículo 2º del decreto 1307/12 (BO 04/09/12) se crearon, en el ámbito de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En las P.A. al artículo 2º se establecieron los montos, las condiciones para su percepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR