Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023046562/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046562/2010 GRANDILLER ORELLANA, MERCEDES DEL MILAGRO Y OTROS C/ E.N.A. – MINISTERIO DE JUSTICIA -
GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 23046562/2010/CA1, caratulados: “GRANDILLER
ORELLANA, MERCEDES DEL MILAGRO y OTROS c/ ENA
MINISTERIO DE JUSTIC GENDARMERIA NACIONAL s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA CERTEZA
INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 311 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 305/308 y su aclaratoria de fs. 310 y vta., cuya parte dispositiva
se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..
P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 305/308 y su aclaratoria de
fs. 310, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo,
interpuso recurso de apelación a fs. 311, el Dr. J. M. A. en
Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: C.A.P., #8419123#158366001#20160801131257618 representación del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior,
según constancias de fs. 315.
Elevados los autos a esta Alzada, el representante del ENA,
expresa los motivos de su disenso a fs. 319/322.
En primer lugar realiza una breve reseña a lo dispuesto en la
sentencia y a la petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa
cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V.,
O.”, y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4,
7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay duda del origen
particular de los suplementos cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05
y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de las asignaciones, atento la
necesidad de que se...
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