Grandes Jugueterias Geminis S.A. S/inf. Art. 302 del C.P.

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 42 la propiedad identificada como departamento 2 designada como unidad funcional 4, se ingresa a través de un pasillo cubierto común, al fondo, y la unidad consta de pequeño patio descubierto, living, comedor y cocina, dos dormitorios y un baño, todo en planta baja y un quincho cubierto, y con lavadero en la planta alta. El estado del inmueble es bueno y aparece refaccionado. Está ocupado por la Señora Nelida Benita Carregal, en calidad de propietaria, conjuntamente con su hija Lidia Nelida Manchart. Base: dólares moneda estadounidense cuarenta y cuatro mil ochocientos (U$S44.800,00). Seña 30%. Comisión:

3%. El comprador deberá abonar el 0,80% en concepto de la Ley de Impuestos de Sellos. Todo en dinero en efectivo y en la moneda fijada en la base. Para el supuesto de no existir ofertas se subastará nuevamente el 12 de noviembre de 2010 a las 12.00 Hs. en el salón sito en Talcahuano 479 Capital Federal, con la base retasada de dólares moneda estadounidense treinta y tres mil seiscientos (U$S33.600,00) y de persistir la falta de ofertas saldrá a la venta pasada la media hora del mismo dÃa sin limitación de precio y al mejor postor, en el lugar antes citado. Exhibición: A los fines de exhibir el inmueble el Sr. Martillero interviniente atenderá en la puerta principal de entrada del inmueble, los dÃas 1 y 2 de noviembre de 2010 en el horario de 11.00 a 13.00 Hs., bajo la exclusiva responsabilidad de la parte demandada. Deudas: A.B.L.: $40,96 al 30/4/10. AySA: no registra deudas al 11/5/10; Aguas Argentinas: no registra deudas al 11/5/10 y O.S.N. no registra deudas al 12/5/10. Respecto a las expensas el mismo no tributa. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal. Deberá cancelar el saldo de precio dentro del término de los 5 dÃas corridos de la subasta en el lugar que se indicará en el respectivo boleto de compraventa, sin necesidad de intimación previa alguna, bajo apercibimiento de ley (art.

62). Son a cargo del comprador las tasas e impuestos, como los gastos referentes a la escritura traslativa de dominio, la que se realizará por ante el escribano designado por la acreedora. La tenencia del inmueble deberá ser tramitada por el comprador en subasta, a su exclusivo cargo.

No procederá la compra en comisión (art. 75).

Informes: (011) 4951-1485. La actuación judicial tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N'º44 Secretaria Unica, sito en Av. de los Inmigrantes N'º1950 piso 5'º de la Capital Federal, cuyos autos están caratulados “Longoni Jorge Atilio Antonio y Otros c/Carregal Nélida Benita y Otro s/Ejecución Especial Ley 24.441” Exp. 106360/09.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Edmundo Linardi, martillero.

e. 18/10/2010 N'º123725/10 v. 20/10/2010 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

4.- Proceder a la Notificación de dicha resolución por intermedio del BoletÃn Oficial.- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.

Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de la existencia de una vocalÃa vacante (art.

109 R.J.N.).- Fdo.Dra.Lilia Graciela Carnero -Presidente-; Dr. Roberto López Arango -Juez de Cámara- Ante MÃ: Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria-.”.

e. 18/10/2010 N'º122742/10 v. 22/10/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S. SA. Juez de Ejecución Subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.VÃctor Antonio Alonso, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial, por el termino de cinco (5) dÃas, de lo dispuesto en la Sentencia N'º 20 de fecha 06 de Julio de 2.010, en la causa caratulada: “Sánchez,

Jorge Ariel S/Sup. Inf. Ley 23.737”, Expediente N'º 640/09, respecto a Jorge Ariel Sánchez,

2'º) Condenar a Jorge Ariel Sánchez, DNI N'º27.483.033, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, por habérsele hallado autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c) de la Ley 23.737, con costas (Art.

12, 40, 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN).

8'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, y una vez firme la presente, practicar por secretarÃa el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.- Fdo:-- Dr. Fermin Amado Ceroleni - Dr. VÃctor Antonio Alonso— Dra. Lucrecia M. Rojas de BadaróJueces de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana Beatriz Campos- Secretaria –Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.

Corrientes, 8 de octubre de 2010.

Sebastián Avila, secretario de ejecución.Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.

e. 19/10/2010 N'º123690/10 v. 25/10/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Cardozo, Oscar Efrain s/Inf. a la Ley 23. 737, resuelve:

Primero: Condenar a Oscar EfraÃn Cardozo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena dé cuatro años y tres meses de prisión, multa de pesos: Trescientos ($300,00), por encontrarlo autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 22 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Oscar EfraÃn Cardozo, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución, que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización...

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