Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 038476/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación Expediente N° 38.476/2011 “GRANDE, M.D. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO DON JOAQUIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. J. 3.

Buenos Aires, de octubre de 2017.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 388, interpone revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a fs. 391. Desestimada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio que se tuvo por fundada con la presentación de fs. 391, queda la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme surge de las constancias de estas actuaciones, ante el requerimiento formulado por la parte actora a fs. 386 referido a la devolución de las sumas dadas en caución, el señor J. de primera instancia ordenó el libramiento de oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a fin de proceder a la desafectación del plazo fijo obrante en autos y posterior entrega de las sumas resultantes a favor de la actora, previa citación del letrado apoderado de la accionante, del perito contador y la mediadora interviniente, en los términos del art.

55 de la ley de arancel.

La quejosa considera equivocada la interpretación dada por el sentenciante respecto a la normativa aplicada al caso, por entender que la misma sólo sería viable frente al caso de que fuera la contraparte quien requiriera el levantamiento de la medida cautelar trabada, pero nunca con relación a una caución real prestada por la actora que tuvo como único fin la traba de la cautelar como forma de garantizar la protección de su crédito.

La citación a la que alude la normativa precitada reconoce como fundamento lograr que el profesional cuyo honorario aún no ha sido determinado o abonado, pueda efectuar aquellas peticiones que crea pertinentes para asegurar su integridad y cobro.

Tradicionalmente se ha aceptado la posibilidad del profesional de peticionar aquellas medidas tendientes a la no realización de ciertos y determinados actos procesales hasta tanto sea desinteresado en la percepción de los honorarios que le corresponda, como asimismo la posibilidad de recurrir a la traba de determinadas Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13268692#191932845#20171025120653489 medidas preventivas, que deben decretarse con criterio amplio y sin monto, por cuanto no se exige que los emolumentos se encuentren definidos en su cuantía, bastando para la procedencia de la medida, el solo hecho de la...

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