Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2022, expediente FCB 032972/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 32972/2016/CA1

AUTOS: “GRANDE, L.C. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, de de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRANDE, L.C. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. 32972/2016/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente al fundar su recurso manifiesta que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal (leyes 24.241, 24.463 y 23.928 entre otras). Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. Seguidamente manifiesta que le agravia a su mandante que el Tribunal ordene la aplicación del precedente “M.” para el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación adicional por permanencia, argumentando que no corresponde en autos la actualización de los aportes Autónomos en base a dicho fallo, por no existir los mismos parámetros bajo los cuales éste se dictó. Por último, solicita se revoque la sentencia atacada.

  2. En primer lugar, es de indicar que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866

    (“B.”) Fallos 332: 1914 (“Elliff”), y “MAKLER, S.” sentencia de fecha 20/5/03,el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (regis-

    trado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G.,

    G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015,

    respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez, más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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