Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Junio de 2018, expediente FRO 013011439/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de junio de Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 13011439/2010/CA1, caratulado “DEL GRANDE, D.L. c/

ANSeS s/ Reajustes Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “C”, del que resulta que, 1) V. los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs.

141) contra la Sentencia Nº 1052 del 28 de octubre de 2013 (fs. 133/137) que hizo lugar a la demanda.

Concedido el recurso, las actuaciones se enviaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social. En virtud del fallo de la CSJN “P.”, los autos fueron remitidos a esta alzada. Se radicaron por sorteo en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs. 156/157vta.), que la contraria contestó (fs. 159/160). Se notificó la nueva integración de la Sala, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

2) La recurrente se quejó de la sentencia toda vez que violó los elementos constitutivos de la Litis, como así también el debido proceso y su derecho de defensa, al resolver un reajuste no solicitado expresamente por la actora.

Explicó que la accionante solicitó su reajuste al amparo de la Ley 24.241 cuando en realidad el beneficio había sido acordado por la Ley 18.037. Que una vez trabada la Litis el juez detectó el error y lo enmendó per se de manera parcial y en su perjuicio.

Reiteró reserva del caso federal y peticionó que se revoque la sentencia y se confirme la decisión administrativa.

El Dr. A.P. dijo:

Fecha de firma: 07/06/2018 1.- D.L. delG. promovió

Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3225809#208443989#20180612124949310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A este juicio con el fin de que se ordenara el reajuste de su haber previsional. En la demanda afirmó que adquirió derecho a beneficio de jubilación en el marco de la ley 24.241 y reclamó el recálculo del haber inicial y su movilidad a fin de salvaguardar el derecho garantizado por el artículo 14 bis de la CN (fs. 19/40vta.).

En la sentencia en crisis se puntualizó

que la actora en realidad se había jubilado al amparo de la Ley 18.038 –según también lo advirtiera la propia accionante (fs. 65/78 y 114/128)- circunstancia que surge del expediente administrativo que obra agregado por cuerda (v. documentación obrante al folio 6 de la numeración del expte...

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