Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 034566/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

34566/2018. GRANDA, J.R. Y OTROS c/ FARM

CLUB SA s/ MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, septiembre 13 de 2018. MS Fs. 68

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 59, concedido a fs. 61,

contra la decisión de fs. 57.- El memorial obra agregado a fs. 59; y a fs. 65 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

I.- Cuestionan los reclamantes lo dispuesto por el a quo en cuanto se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero comercial.- Centran sustancialmente su crítica en la afirmación de que el planteo debe ser analizado a la luz del régimen de los “Conjuntos Inmobiliarios” del Código Civil y Comercial de la Nación, regulados como un derecho real de propiedad horizontal incorporado como tal en el art. 1887 inc.

d) del citado cuepro legal.- Sostienen que no se trata de una controversia entre accionistas y que el conjunto inmobiliario debe adecuarse a las previsiones que regulan el mencionado derecho real.-

Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara propicia la confirmación de la decisión apelada.-

II.- Los Dres. J.B.F. y C.M.K. dijeron:

Corresponde liminarmente señalar, como es sabido, que en orden a lo previsto por el art. 5 del Código Procesal, la competencia “se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado”.-

Conforme surge del escrito de demanda, la misma persigue por parte de quienes serían propietarios - accionistas de Farm Fecha de firma: 13/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Club S.A., la adecuación de dicha sociedad a la ley de propiedad horizontal mediante la realización de los actos administrativos necesarios para la regularización en los términos del art. 2075 del CCyCN, y asimismo que se ordene la liquidación correcta de expensas desde el inicio de la mediación a fin de establecer el monto que “deberá ser devuelto por el Farm Club S.A. a los propietarios de los DORMIS, por importes abonados en exceso” (v. fs. 53 vta.).-

En el citado marco, cabe señalar que en orden a lo dispuesto en el art. 2075 del CCyCN - “ … Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente título, a los fines de conformar...

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