Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Junio de 2017, expediente CSS 105990/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 105990/2009 AUTOS: “GRANDA FERNANDO ENRIQUE c/ ANSES s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 16.09.09 la parte actora con la representación letrada del Dr. J.G.N.F., promovió a fs. 54/63, ampliada a fs. 67/69, demanda ordinaria contra el Estado Nacional -ANSeS- a fin de "obtener la restitución de los aportes voluntarios y/o convenidos realizados en mi C.C.

I. en Consolidar AFJP, en las mismas especies en que se hallaban invertidos, con más sus accesorios devengados desde diciembre de 2008 (fecha de promulgación de la ley 26.425), decretándose la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425. En subsidio de la restitución en especie demandada y para el caso de no ser ella factible, demando la restitución de todos los fondos aportados en concepto de aportes voluntarios o convenidos, con más sus intereses desde la fecha de cada aporte hasta la de efectivo pago, calculados a la tasa activa promedio del BNA". (SIC)

Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar y se cite como tercero a Consolidar AFJP.

Entre la documentación acompañada se destaca el "Estado Detallado"

de su C.C.

I. en Consolidar AFJP de fs. 10/11 del que surge la existencia de saldo voluntario.

A fs. 72 el juzgado imprimió el trámite del proceso ordinario, ordenó

correr traslado y desestimó la cautelar requerida.

A fs. 88/97 compareció la letrada apoderada de ANSeS, quien tras las negativas de rigor, contestó demanda oponiéndose a la pretensión, oportunidad en que señaló que el monto transferido correspondiente a aportes voluntarios lo fue por $73.430,79 (ver fs. 89vta y constancia de fs. 103).

Por proveído de fs. 98 el juzgado accedió a la citación de Consolidar AFJP, quien compareció a fs. 113/117 oponiendo falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento, efectuó las negativas de rigor y contestó demanda.

A fs. 128/129 por sentencia interlocutoria simple del 12.12.2011 la Sra.

Juez a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero hizo lugar a la falta de legitimación opuesta por Consolidar AFJP S.A., con costas a la actora y reguló los honorarios del letrado interviniente de la administradora en $500, sin incluir el IVA.

A fs. 130 la parte actora recurre los emolumentos fijados por altos, lo que a fs. 131 se concedió el relación y en los términos del art. 244 del CPCCN.

Ante el requerimiento efectuado por la actora a Consolidar AFJP SA, está acompañó la "consulta movimientos de cuenta individual" del actor glosada a fs. 136/163 del que surge la existencia de aportes obligatorios de $38.503,57 y aportes voluntarios de $73.430,79, en base a un valor cuota de 55,6889 al 5.12.08.

Clausurado el período de prueba, las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva del 2.09.2015 de fs. 198/203 por la que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 1 del fuero hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó

al organismo previsional que dentro del plazo de 10 días de quedar firme el decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada a la CCI de la titularidad del actor en Consolidar AFJP, en concepto de aportes voluntarios. A tal capital, se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que determina el BCRA desde la fecha de sanción de la ley 26.425 hasta su efectivo pago. Por último, impuso las costas en el orden causado, reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 12% de las sumas que tengan derecho a cobrar en virtud de lo que aquí se ordena.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 221/225 y 215/218, respectivamente.

En su memorial, la demandada se agravia de la devolución del saldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR