Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2022, expediente FPA 011097/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11097/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

GRANCELLI, R.L. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL

ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES

, Expte. N° FPA 11097/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14/02/2022 contra la sentencia de fecha 10/02/2022 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Dec. 1305/2012 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes de los actores, y abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación y por los periodos no prescriptos.

Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impuso las costas a la parte demandada, difirió la regulación de Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concedió el día 15/02/2022. Expresó

agravios la accionada en fecha 09/03/2022, los que fueron contestados por el actor el 21/03/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 08/04/2022.

II-

  1. Que agravia a la parte demandada que el Juez a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20; por el que se derogaron, a partir del 1°

    de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.

    Asimismo, le agravia la imposición de costas a su parte y entiende que estas debieron ser impuestas en el orden causado. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas.

  2. La parte actora, al contestar agravios, pide que se declare desierto el recurso de su contraria. En subsidio,

    solicita que se rechace el mismo, con costas.

    III- Que los actores, personal retirado y pensionada de las Fuerzas Armadas, deducen demanda contra Estado Nacional, a fin de que se les...

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