Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2022, expediente FPA 011097/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11097/2019/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:
GRANCELLI, R.L. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL
ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS
SALARIALES
, Expte. N° FPA 11097/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14/02/2022 contra la sentencia de fecha 10/02/2022 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Dec. 1305/2012 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes de los actores, y abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación y por los periodos no prescriptos.
Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impuso las costas a la parte demandada, difirió la regulación de Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concedió el día 15/02/2022. Expresó
agravios la accionada en fecha 09/03/2022, los que fueron contestados por el actor el 21/03/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 08/04/2022.
II-
-
Que agravia a la parte demandada que el Juez a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20; por el que se derogaron, a partir del 1°
de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.
Asimismo, le agravia la imposición de costas a su parte y entiende que estas debieron ser impuestas en el orden causado. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas.
-
La parte actora, al contestar agravios, pide que se declare desierto el recurso de su contraria. En subsidio,
solicita que se rechace el mismo, con costas.
III- Que los actores, personal retirado y pensionada de las Fuerzas Armadas, deducen demanda contra Estado Nacional, a fin de que se les...
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