Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 076105/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 76105/2017
(Juzg. Nº 55)
AUTOS: “GRANCE RIQUELME, LILIANA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS
BARRIO P.G.P. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 13 de abril de 2022
VISTO:
El acuerdo alcanzado entre las partes que surge de la audiencia celebrada el día 4/4/2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta la actora contra GRUPO MIRAGE SA y contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO
P.G.P. viene apelada por la parte actora y por ambas demandadas según los escritos digitalmente presentados con fecha 06/10/2022.
Que, la parte actora y la demandada GRUPO MIRAGE SA
manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, la actora reajusta el monto de su reclamo a la suma de $1.200.000 (Pesos un millón doscientos mil) que imputa a indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso por considerar que la suma conciliada representa una justa composición de su reclamo.
Que, por su parte, la demandada GRUPO MIRAGE SA, sin reconocer hechos o derecho alguno, al solo efecto Fecha de firma: 13/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
conciliatorio, se aviene a pagar a la parte actora la suma antes indicada. En tal sentido, afirma que ha depositado en autos la suma señalada de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) en la cuenta abierta a la orden del juzgado de grado, lo que ha sido corroborado por la letrada apoderada de la parte actora.
Que, la demandada GRUPO MIRAGE SA reconoce en concepto de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora el 20% del monto conciliado (con más IVA en caso de corresponder).
Que, asimismo, la parte demandante manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS
BARRIO P.G.P., solicitando la imposición de las costas en el orden causado.
Que, en tales condiciones, la parte actora manifiesta que, una vez percibida la suma en concepto de capital así como los honorarios reconocidos previamente, nada más tendrá que reclamar a los demandados GRUPO MIRAGE SA y CONSORCIO DE
PROPIETARIOS BARRIO P.G.P. proveniente del presente juicio.
Que, la demandada GRUPO MIRAGE SA asume las restantes costas del pleito y se reserva el derecho de reclamar en el estadio y...
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