Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 030740/2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 30740/2016 GRANARA, N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2016.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 13 y 93.

P.A.F. promueve el proceso sucesorio de su madre N.G.. Denuncia como único bien integrante del acervo hereditario el inmueble ubicado en la calle E.R. 2337, piso 1°, D.. “C”, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 13 se inhibió de conocer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil n° 93, por razones de conexidad con el expediente caratulado “Granara, M. s/sucesion ab-intestato” (n°

36.145/2010).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 12.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambos procesos que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, a fin de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del análisis de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio de M.G. surge la identidad de masa hereditaria y si bien en aquél expediente se ordenó la inscripción de la...

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