Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita574/16
Número de CUIJ21 - 510846 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 499/500.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante contra la resolución 388, del 9 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos "GRANADOS, H.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'GRANADOS, H.R.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE' (CUIJ 21-07007311-8)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00510846-9); y, CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de la causa, la compareciente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad el 22.08.2016 (f. 34) y presentó el de queja, ingresándolo por Mesa de Entradas de la ciudad de Rosario, el 29.08.2016 (según cargo 1577, obrante a f. 58).

Dicha presentación resulta intempestiva, ya que las quejas por denegación de recursos de inconstitucionalidad deducidos contra las resoluciones emanadas de tribunales superiores con asiento en la ciudad de Rosario, deben interponerse en el término legal en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de dicha ciudad, sin tener la posibilidad de optar por incoar la impugnación luego de transcurrido ese término, en la Secretaría de este Cuerpo en la ciudad de Santa Fe.

Así lo ha resuelto esta...

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