Acuerdo nº 126 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. JUICIO DE USUCAPIÓN. INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE.

A C U E R D O N° 126 En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de mayo de dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., J.M.S. y J.W.P., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'GRANADO R.R. c/ERVE SRL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA' Expte. N° 382/2006 (Distrito 13° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 123/126.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el doctor S. dijo: el recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo. Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión el doctor D. dijo: por la misma razón que invoca el colega preopinante, adhiero a su conclusión y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión el doctor P. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art.

26, ley 10160).

A la segunda cuestión el doctor S. dijo: I) La sentencia N° 820/06 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial, 13ª Nominación de Rosario, haciendo lugar a la demanda promovida por R.R.G. contra ERVE SRL (Empresa Rosarina de la Vivienda Económica SRL), declaró producida la prescripción adquisitiva a favor del actor, del inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en Pje. M. a los 18,23 mts. al Sur de calle O. y 61,53 mts. al Norte de calle Piedras, que mide 8,66 mts. de frente al Este y 25,44 mts. de fondo; lindando al Oeste con propiedad de Carmen la Panetta de C., al Sur con la de D.R.Z., al Este con terrenos de la Municipalidad de Rosario; y al Norte en parte con propiedad de C.R., M.A.G. y G.F.G. y en parte E.R.K.; y cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 229 B, F. 1410, N° 87534, D..

Rosario.

La defensora de oficio actuante apeló el fallo, y ya en la alzada expresó agravios a fs. 139, los que fueron contestados por la contraria, a fs. 142.

II) Dice la recurrente agraviarle que la sentencia considerase acreditados los extremos para tener por operada la prescripción larga...

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