Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 046570/1997/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “Granada, M.A.c.ías S.A s/ daños y perjuicios”, expediente n°46.570/1997, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 481/486 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y, en consecuencia, desestimó la acción, con costas a la actora, que resultó

    vencida.

    La demandante apeló y expresó sus agravios a fs. 492/600, los que fueron replicados a fs. 602/605.

  2. El 5 de septiembre de 1995, a la 9:55 horas,

    aproximadamente, la actora viajaba como pasajera en un vagón de la línea de subterráneos “D” de esta ciudad. A. llegar a la estación Pueyrredón, la formación chocó contra otro tren subterráneo.

    M.A.G. promovió demanda de daños y perjuicios contra Metrovías SA y su aseguradora La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros SA. A. contestar el traslado de la demanda, las accionadas opusieron la excepción de prescripción.

    El Sr. Juez de primera instancia admitió la defensa planteada por considerar que la acción se encontraba prescripta en virtud del art. 855, inc. 1 del Código de Comercio.

  3. A partir del modo en que ha quedado planteada la controversia, la primera -y decisiva- cuestión a determinar es la norma aplicable al caso.

    Como se sabe, el Código Civil y Comercial entró

    en vigencia 1° de agosto de 2015. Sin embargo, los hechos que dieron origen al presente reclamo se rigen por el Código Civil y el Código Fecha de firma: 03/07/2020

    A.ta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Comercial que fueron sustituidos y sus leyes complementarias, que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico.

    Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

    Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo...

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