Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CAF 032511/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 32511/2017, “GRANA, A.E. c/ EN- PEN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, en su carácter de diputado nacional, promovió demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º

    de los decretos 29/2017, 231/2017 y 334/2017 (fs. 2 y 28).

    Centró su crítica en que no se incluyó la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “los bienes del artículo 236”

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Solicitó, como medida cautelar, que se suspendan los efectos de los decretos y se prohíba al Poder Ejecutivo tomar nueva deuda cediendo inmunidad soberana, hasta que se resuelva su pretensión (fs. 9vta.).

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 10 difirió el examen de la falta de legitimación activa opuesta por la demandada para la sentencia —“dado su carácter no manifiesto y estar anudada a la cuestión de fondo”— y rechazó la medida cautelar (fs. 83/84).

    Fundó su decisión en que “en este estado larval del proceso, no se advierte con el carácter requerido, la configuración del recaudo previsto en los arts. 13 ap. 1 inc. d) y 15 ap. 1 inc. d) de la ley 26.854:

    La no afectación del interés público”. Asimismo, sostuvo que los planteos exigirían “el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados (…) [pues] imponen un mayor y elaborado análisis”.

    Añadió que “la vía de la “mera certeza” (…) está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho; limitación que en principio obsta a que pueda configurarse el recaudo atinente al peligro en la demora”.

  3. Que el actor apeló y fundó su recurso en que: (i) la cautela no impide en absoluto el endeudamiento del Estado; (ii) la Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29908243#192197795#20171031125146834 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 32511/2017, “GRANA, A.E. c/ EN- PEN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10.

    afectación al interés público se daría de no concederse la cautelar dado que se están poniendo en riesgo bienes del Estado y, de seguir contrayendo deuda en esas condiciones, el daño al interés...

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