Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 087276/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

87276/2019 - GRAN REX SRL c/ VALDERA MORALES, HUGO

ENRIQUE Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS/FMC

Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 93 en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda incoada, condenando a H.E.V.M., M.S.T. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle B.M.2., piso 3º, depto. “307”, de esta ciudad y entregárselo a Gran Rex S.R.L en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento,

fue recurrida por la demandada quien expuso sus quejas a fojas 100/1,

las que merecieron respuesta a fojas 105/6.

La señora Defensora de Menores de Cámara acompañó a fojas digital 149/51, la expresión de agravios de la madre de su representado, habida cuenta que se denegó el recurso interpuesto por su colega de grado, en virtud de lo resuelto en cuanto a la participación del Ministerio Publico en procesos como el presente a fs. 69.

Preliminarmente cabe señalar, que el escrito de queja debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado en los términos de la norma del artículo 265

del Código Procesal y especificar cada uno de los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan, extremo que desde ya no se advierte que la apelante haya logrado alcanzar, habida cuenta que no se observa que haya refutado los ejes centrales de la decisión.

Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Del análisis del pronunciamiento en crisis se observan los siguientes extremos que serán detallados a seguidos. Gran R. S.R.L. demanda por desalojo por falta de pago a H.E.V.M., quien incontestó la demanda, y contra subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Bartolomé

Mitre 2452, piso 3º, depto. “307”, de esta ciudad, presentándose en autos M.S.T., por derecho propio y en representación de su hijo discapacitado J.L.S.T..

Destacó el magistrado que la falta de contestación de la demanda crea una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por la parte actora en su escrito de inicio,

siempre y cuando no existan elementos de juicio que permitan resolver lo contrario, y en cuanto a los documentos anejados se los debe tener por reconocidos o recibidos, según sea el caso (art. 356,

inciso 1º, del Código Procesal). Y en relación con ello, concluyó que correspondía tener por auténtico el contrato de locación con firmas certificadas agregado en autos.

Asimismo se consideró impagos los alquileres devengados a partir del mes de mayo de 2019, pese a los manifestado por la...

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