Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 004932/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4932/2019 GRAN REX SRL c/ MARCHENA MENDOZA, EDITH Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 48/50 se alza la demandada a fs. 53, quien expresa agravios a fs. 55/57. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 61/62.

  1. Se agravia la demandada argumentando, en primer lugar, que la notificación del traslado de la demanda resulta ser nula, por lo que entiende cercenado su derecho de defensa. En segundo lugar, se queja por no haberse dado intervención al Defensor de Menores. Por último, solicita como medida para mejor proveer la citación del oficial notificador y/o encargado del edificio.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que se ha resuelto reiteradamente que quien impugna de nulidad un acto de notificación, debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, ajustándose a las condiciones de ese presupuesto de las nulidades procesales, y demostrando el interés que persigue en su declaración.

    El perjuicio deberá traducirse en el quebrantamiento del derecho del debido proceso, en el estado de indefensión que genera el acto notificatorio cuestionado. Consecuentemente, en la práctica se indica que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho (Conf.

    M., A.L., “Notificaciones Procesales”, Astrea, pág. 290 y jurisprudencia allí citada).

    Reiteradamente se ha sostenido que el informe del oficial notificador reviste carácter de instrumento público, y de conformidad con lo previsto por el art. 296 del CCyCN (art. 993 del Código Civil), el mismo hace plena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33115674#246710415#20191015125120237 o penal de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado cumplidos por él mismo o que pasaron en su presencia. Por tal razón, el informe del notificador "sólo podrá

    desvirtuarse por la respectiva redargución de falsedad (conf.

    C.N.Civil, esta S. c. 507.714 del 21/8/08; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t° I, pág. 706, punto 6 y jurisprudencia citada en notas 11 y 12).

    Es preciso señalar que, atento los términos en...

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